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Presos y perseguidos políticos

La utilización abusiva de la justicia penal es incompatible con un Estado de Derecho

ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ |  EL UNIVERSAL
miércoles 28 de octubre de 2009  12:00 AM

No cabe la menor duda de la utilización indebida de la justicia penal para acallar a la disidencia, amedrentar a los adversarios políticos, favorecer la autocensura a los medios y, en general, mantener un sistema de terror penal.

Se han sacado a relucir disposiciones penales absolutamente impertinentes; se imputan delitos sin razón alguna, y, en franca regresión al sistema inquisitivo, se priva de libertad a cualquier persona o se le imponen "medidas sustitutivas" que los mantienen limitados en sus derechos ciudadanos, en su libertad de tránsito y hasta en su libertad de expresión.

No sólo hay presos políticos sino perseguidos políticos y en la larga lista de éstos se encuentran trabajadores, comunicadores, estudiantes y cualquiera que se atreva a protestar públicamente.

El ex rector Luis Fuenmayor, en reciente artículo, hacía referencia a la represión de la protesta en gobiernos del pasado y al encarcelamiento de estudiantes. Es cierto. Pero la diferencia está en que esos abusos del poder, contra los que reclamamos en su momento, no daban lugar -en general- a procesos abiertos con el vejamen de la presentación periódica y la prohibición de intervenir en manifestaciones o emitir opiniones sobre el caso.

El delito de simple obstrucción de vías no existe, y protestar, sencillamente, constituye el ejercicio legítimo de un derecho, que no puede dar lugar a un proceso penal; como tampoco un paro de trabajadores de una empresa del Estado puede ser considerado como delito; y no hay agavillamiento por la simple circunstancia de que varias personas participen en un hecho, ni hay resistencia a la autoridad por cualquier enfrentamiento con quien la ejerce.

Esta utilización abusiva de la justicia penal es incompatible con un Estado de Derecho.

Las normas penales no pueden ser interpretadas a la letra, sino atendiendo a su voluntad; toda persona se presume inocente y no puede por tanto limitarse en sus derechos, salvo que existan elementos serios que comprometan su responsabilidad y el riesgo manifiesto de que no se someterá a la justicia.

Una imputación es un acto de extrema gravedad que implica atribuirle a una persona un hecho con características de punible y como regla sólo cuando el imputado aparezca como renuente a someterse al proceso, se podrán limitar sus derechos. El proceso no puede ser una pena anticipada.

No se justifica privar de la libertad en un proceso a quien está ejerciendo un cargo público y está a disposición de la Fiscalía o del Tribunal; constituye una arbitrariedad que se presuma que quien tiene recursos económicos por ese solo hecho vaya a escapar a la justicia y abandonar al país o que se presuma la fuga de quien se encuentra en una zona fronteriza.

Y no tiene sentido imponerle a un procesado como condición de su libertad en el proceso -derecho y no beneficio- que no pueda emitir opiniones sobre su caso y no alegar en su favor públicamente, en manifiesta violación a la libertad de expresión y al más elemental derecho a la defensa.

arteagasanchez@arteagasanchez.com



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