CARACAS, lunes 26 de octubre, 2009 | Actualizado hace
11:52 AM Caracas.- Fue exonerado el Impuesto al Valor Agregado y de los impuestos de importación, a las importaciones de bienes muebles de capital y sus partes, piezas y accesorios no producidos o con producción insuficiente en el país.
Mediante decreto presidencial Nº 6.985, publicado en Gaceta Oficial número 39.291, de fecha viernes 23 de octubre de 2009, se establece que dichas exoneraciones serán concedidas para los bienes que sean destinados a la industria manufacturera y de construcción, instalada o por instalar en el territorio nacional.
El listado de bienes comprende, entre otras partidas, correas de transmisión, mangueras para bombas y tubos similares, catalizadores de platino, máquinas y aparatos para la separación isotópica, condensadores para máquinas de vapor, motores de aviación, hornos para tostación, fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales y metales, reseñó ABN.
Asimismo, se incluye máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas, máquinas para envolver mercancías previamente acondicionada en sus envases, máquinas para estirar o cortar materia textil sintética o artificial, así como aparatos para regular los motores de vehículos, entre otros.
En total, el listado contempla 715 códigos arancelarios de bienes producidos y no producidos en el país como es el caso de maquinarias, medicamentos, partes de turbinas de gas, partes electrónicas, instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, hidrografía e hidrología.
Para obtener el beneficio de las exoneraciones se deberá solicitar ante el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, un Certificado de Exoneración para Bienes de Capital, donde se identifique toda la información detallada de dichos bienes.
De hecho, en materia de responsabilidad social, los solicitantes deben presentar la propuesta con los compromisos que asumirán mediante un programa de acciones, a ser valorado por el Ministerio al momento del procesamiento y evaluación de la solicitud.
Este programa debe tomar en cuenta las necesidades y potencialidades de las comunidades aledañas a las empresas solicitantes, articulando con los consejos comunales existentes en la zona, con el fin de promover acciones en materia de formación para el trabajo a los efectos de inserción de nuevos actores en la economía productiva, así como acciones que se traduzcan en beneficios sociales.
Luego de haber entregado la solicitud, en un lapso no mayor a 20 días hábiles el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias, emitirá el pronunciamiento correspondiente.
El decreto Nº 6.985, tendrá una vigencia de tres años y el incumplimiento de algunas de las condiciones por parte de los beneficiarios ocasionará la pérdida de la exoneración.
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