Valientes y dignos estudiantes venezolanos han estado desde el pasado 24 de septiembre sosteniendo una noble protesta en contra de la persecución política agudizada por el Gobierno en los últimos meses, así como por la liberación de los presos políticos y en solidaridad con los exiliados que injustamente y en muchos casos violentando normas constitucionales se encuentran en esa lamentable situación.
El motivo de la protesta definitivamente es válido, sin embargo, la exigencia principal de la protesta es la que impulsa la redacción de esta reflexión, pues las acciones contra regímenes no democráticos deben ser acertadas, no se puede dejar espacio a la crítica objetiva.
Sorprende pues, el llamado que hacen los valientes huelguistas en su manifiesto: exigen una visita in loco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a Venezuela. Exigencia que no debe hacerse a la comisión, exigencia que debe hacerse al Estado venezolano.
El estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos aprobado mediante la resolución Nº 447 adoptada por la Asamblea General de la OEA en su noveno período ordinario de sesiones, celebrado en La Paz, Bolivia, octubre de 1979, establece en su artículo 18 referido a las funciones y atribuciones de la comisión que: "respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la comisión puede practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo".
Es totalmente claro el estatuto de la comisión cuando determina que las visitas in loco (como la que solicitan los estudiantes) únicamente se puede practicar con la aprobación o invitación del gobierno respectivo. Bajo ningún caso es una decisión que depende de la Comisión Interamericana la visita a un país como Venezuela, la visita depende del Gobierno venezolano, Gobierno contra el cual van dirigidas las constantes protestas y contra la cual debe ir dirigida esta.
Es por esto, que creo que los operadores jurídicos debemos manifestarnos ante la inobservancia consciente o inconsciente de los instrumentos que regulan a la comisión, pues si bien los estudiantes pueden no saberlo, sí deben necesariamente saberlo los abogados que constantemente acompañan a los huelguistas y este mensaje va dirigido a ellos, así como a todos los abogados que conociendo este enunciado no se pronuncian, no en contra de la huelga, eso no es lo que se pretende, sino en contra de la principal exigencia de los huelguistas.
La exigencia debe ser dirigida al gobierno, pues la Comisión Interamericana no viene a Venezuela no porque no quiera, sino porque no tiene aprobación del Gobierno venezolano para entrar, situación que sólo se mantiene en Cuba y Venezuela.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en innumerables ocasiones en contra de las violaciones a derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Venezuela, recientemente sobre las inhabilitaciones políticas soportadas en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, específicamente por el caso del ex alcalde Leopoldo López.
En conclusión, la protesta es un derecho que poseemos todos los venezolanos, pero debemos encausarla coherentemente, por lo qué la valiente huelga de hambre que sostienen el grupo de estudiantes venezolanos debería replantearse, de modo que el intimado por la huelga sea el Gobierno venezolano y no la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como exigencia que se permita la entrada a Venezuela de la comisión de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del estatuto de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
jordyenrique@gmail.com
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