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Deben transmitir cadenas
  EL UNIVERSAL
miércoles 23 de septiembre de 2009  12:00 AM

De acuerdo a la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión los productores nacionales audiovisuales deben respetar una serie de normas relativas a la transmisión de los mensajes.

Si un canal por suscripción es catalogado por Conatel como producción nacional audiovisual, deberá respetar la orden de transmisión gratuita y obligatoria de mensajes o alocuciones oficiales.

También deberá transmitir los mensajes culturales, educativos, informativos o preventivos de servicio público, que el Estado considere y que no excedan de 60 minutos semanales.

Se verá obligado el canal -catalogado como productor nacional- a respetar los bloques de horario y sus respectivas restricciones, es decir, los elementos de lenguaje, salud, sexo y violencia que se pueden transmitir a determinadas horas.

Adicionalmente, deberá acatar las restricciones en materia de publicidad, la traducción de lenguaje de señas de los programas informativos y cumplir con todos los compromisos tributarios establecidos en la Ley Resorte.

Lo que no está claro es el régimen sancionatorio que se le aplicaría, puesto que la referida Ley establece para los prestadores de servicio que la incumplan, sanciones de de cesión de espacios, multas, suspensión de la habilitación administrativa y revocatoria de la concesión, pero en el caso de los canales por cable no necesitan de concesiones, por no usar el espectro radioeléctrico. RT

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