Alza inflacionaria estimada supera el incremento salarial de este año
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A partir del mes de septiembre el salario mínimo nacional se incrementará hasta 959,08 bolívares fuertes mensuales, de acuerdo con el decreto presidencial del 1 de abril que fue publicado en la Gaceta Oficial N° 39.151.
Con este ajuste se completa el aumento de la remuneración básica de 20% en dos partes que el Ejecutivo nacional ordenó para este año. Pero ya el mismo se queda corto para cubrir la avanzada inflacionaria que se estima para este año y que funcionarios cifran entre 26 y 28% al cierre del año.
Ya en julio la variación anualizada de precios al consumidor se situaba en 26,2%, según los datos que maneja el Banco Central de Venezuela. De tal manera, la estimación apunta a un aumento salarial que no compensará los efectos de la inflación.
Cuando se observa la escalada de los precios se aprecia que los alimentos y las bebidas subieron 24% en el último año, alquiler de viviendas 12,2% y vestido y calzado 17,5%.
Recursos insuficientes
De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística (INE), la Canasta Alimentaria Normativa se situó en junio en 922,44 bolívares fuertes. El organismo oficial ha señalado en el pasado que el compendio de gastos básicos de un hogar dobla el costo de los gastos por alimentación, lo que implica que hasta junio los costos por alimentos, salud, vivienda y educación para una familia venezolana ascendían a 1.844,88 bolívares fuertes al mes.
De tal manera, el ajuste del salario mínimo que entra en vigencia desde hoy puede cubrir 51,9% de la cesta básica, y se necesita que al menos dos personas reciban remuneraciones mínimas para que un hogar cubra sus necesidades.
Inamovilidad y bonos
El aumento de 10% del salario mínimo que quedaba pendiente implica un cambio al tope de protección para los trabajadores en caso de despidos.
El decreto de inamovilidad laboral, vigente hasta el 31 de diciembre de este año, indica que los trabajadores que devenguen un sueldo básico mensual menor al equivalente a tres salarios mínimos "no podrán ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin justa causa, calificada previamente por el inspector del trabajo de la jurisdicción", según señala el decreto de inamovilidad publicado en la Gaceta Oficial 6.603 del 2 de enero de este año.
Desde hoy los obreros o empleados que ganen un sueldo básico de hasta 2.877,24 bolívares fuertes mensuales quedan amparados por la medida. Hasta agosto los trabajadores protegidos eran aquellos que devengaban cada mes hasta 2.637,45 bolívares fuertes.
Por su parte, en concordancia con la Ley de Alimentación de los Trabajadores, las empresas con más de 20 trabajadores, que no cuentan con el servicio de comedor, deberán pagarle el bono de alimentación a todo el personal que tenga un salario normal de hasta 2.877,24 bolívares fuertes, es decir, no más de tres salarios mínimos.
Según esa normativa, los patronos deben cancelar entre 0,25 y 0,5 Unidades Tributarias por jornada laboral a sus trabajadores. Esto representa pagos entre 13,75 y 27,5 bolívares fuertes por cada día laborado.
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