CARACAS, lunes 03 de agosto, 2009 | Actualizado hace
La redacción definitiva de la LOPE confirmó los temores sobre la discriminación entre los electores de los distintos estados del país.
El artículo 14 de la referida ley señala: "Cuando el número de diputado a elegir sea igual o mayor a diez, se elegirán tres cargos por lista, según el principio de representación proporcional. El número restante de cargos se elegirá en circunscripciones nominales"
Este artículo establece criterios distintos en cada estado para la elección de los diputados de la AN, generando que algunas entidades sean más plurales que otros.
Las normas electorales derogadas por la LOPE establecían que en todos los estados 60% de los cargos se escogerían nominalmente y 40% por lista. La nueva Ley provoca que -en promedio- 70% de los diputados sean elegidos por nombre y apellido y 30% a través de listas cerradas.
Por ejemplo, mientras en Zulia (escoge 15 diputados) se elegirán 12 diputados (80%) por nombre y apellido y tres por lista (20%), en Delta Amacuro (eligen 4 diputados) se escogerán dos diputados (50%) por nombre y apellido y dos por lista (50%). EM
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