CARACAS, miércoles 08 de julio, 2009 | Actualizado hace
A diez años de la entrada en vigencia del COPP -Código que regula el procedimiento penal en Venezuela, después de reformas parciales en el 2000, 2001, 2006 y 2008-, nos aprestamos a modificar estas normas, con la receta de sancionar menos hechos punibles, cambiar lapsos, "aligerar el proceso", facilitar la salida en libertad de condenados y, de paso, hacer posible que unidades permanentes de grabación nos permitan descubrir el entramado de presuntos hechos punibles.
Mejorar la herramienta que nos permite la persecución penal, no es una mala idea. Pero ello no funciona si no hay expertos en la aplicación del instrumento, si no hay recursos para la justicia penal y si, ante ello, concluimos en que la "realidad prele sobre las formas jurídicas", como postulado socialista, lo cual podría justificar cualquier medio o la utilización de cualquier recurso para el logro del castigo del perseguido como enemigo de la sociedad.
La reforma propuesta tiene aspectos positivos que, sin duda, mejoran el texto actual, como lo relativo a la cadena de custodia o a la preservación de las evidencias de un delito, al igual que las precisiones de los datos formales de la acusación o la eliminación de los antecedentes para conceder formas alternativas de la pena de cárcel. Estas mejoras, sin embargo se vuelven sal y agua ante la realidad de la carencia de recursos para la investigación, falta de personal, deficiencias instrumentales, una morgue colapsada, fiscales con cientos o miles de casos y tribunales sin espacio, sin recursos humanos y sin equipos que sirvan de apoyo a un proceso oral y público.
Pero, igualmente, presenta aspectos negativos. Sin duda, es necesario ponerle fin a las injustas privaciones de libertad mientras dure el proceso, lo cual se ha convertido en la verdadera pena, aplicada aún a quienes no son culpables, pero carece de sentido acabar con la experiencia de los tribunales con escabinos, que desaparecerán con la formal reducción de las convocatorias, sin tomar en cuenta la voluntad del acusado; debiendo resaltarse la gravedad de la pretendida renuncia a la defensa por parte del abogado que deje de asistir injustificadamente a dos actos consecutivos, lo que, sin duda, a quienes afectará será a los más pobres, que se quedarán sin abogados, recargando el trabajo de los defensores públicos.
Finalmente, no se puede dejar de mencionar la inútil disposición que prevé que los entes públicos o privados que presten servicios de telecomunicaciones crearán unidades permanentes para procesar y suministrar las informaciones requeridas por el Ministerio Público o las autoridades competentes. Esta norma debe ser eliminada, por innecesaria y porque será segura fuente de abusos. En efecto, si solo se puede intervenir una comunicación privada por orden de un tribunal de control -según la Constitución y el COPP- ¿para qué una unidad permanente de procesamiento de informaciones?, ¿será para grabar todo lo que pueda ser requerido o sea sospechoso?, ¿cómo se graba o se procesa lo que no está autorizado y es delito? En todo caso, se tratará de unidades permanentes que no lo serán porque sólo se activarán por orden de un tribunal, siendo suficiente la obligación impuesta de responder en tiempo real a lo requerido legalmente.
aas@arteagasanchez.com
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