CARACAS, domingo 05 de julio, 2009 | Actualizado hace
Artículo 9. Está contenido en la Carta Democrática de la OEA y en el mismo se hace referencia a gobiernos derrocados: "Un miembro de la organización cuyo gobierno democráticamente constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido del ejercicio del derecho de participación en las sesiones de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los consejos de la organización y de las conferencias especializadas, así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás cuerpos que se hayan creado".
Artículo 21. Es parte de la Carta Interamericana y afirma que: "cuando la Asamblea General, en un período extraordinario, constate que se ha producido la ruptura del orden democrático en un Estado miembro y que las gestiones diplomáticas han sido infructuosas, conforme a la Carta de la OEA, tomará la decisión de suspender a dicho Estado miembro del ejercicio de su derecho de participación en la OEA con el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados miembros. La suspensión entrará en vigor de inmediato".
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