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Ley Electoral permite campaña que critique al adversario

Parlamento elimina norma que prohíbe a funcionarios públicos hacer proselitismo

Entre las omisiones de la LOPE destaca el cierre de la campaña electoral, en la nueva norma no se especifica Nicola Rocco

"Vote en contra". Un concepto desconocido en las campañas electorales venezolanas podría convertirse en la norma de las próximas elecciones.

El artículo 59 de La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPE) -aprobada en primera discusión por los diputados del PSUV- define a las campañas electorales como " las actividades de carácter público desarrolladas por los candidatos, organizaciones con fines políticos y grupo de electores que tengan como propósito captar, estimular o persuadir al electorado para que vote a favor o en contra de un candidato dentro del lapso señalado por el CNE".

No obstante, se aclara que el Poder Electoral no permitirá propaganda electoral "(...) que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas".

La posibilidad de hacer campaña "en contra" se une a la eliminación del articulado que prohíbe taxativamente que los funcionarios públicos realicen actividades proselitistas.

En contraste, la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política -ley que será sustituida por la LOPE- no deja espacio a muchas interpretaciones con relación al rol de los funcionarios públicos. El artículo 210 de la referida Ley establece: "En el lapso de cualquiera de las campañas el Gobierno nacional, estadal o municipal no podrá hacer publicidad o propaganda a favor o en contra de ninguna individualidad u organización que conlleve fines electorales"

Además de obviar establecer límites para la culminación de la campaña -según la Lospp la actividad proselitista culmina 48 antes horas del evento electoral- la LOPE no especifica si los espacios de opinión que se transmiten en la radio y televisión deben considerarse como actividades de campaña electoral.

La LOPE -respaldada por diputados que fueron electos con 75% de abstención- no integra a su redacción una de las principales recomendaciones, realizadas en el año 2006, por la Misión de Observación de la Unión Europea, cuyos integrantes sugirieron que la suspensión de la publicidad institucional, "ya sea de nivel nacional, estadal o local, durante el período de la campaña, sería garantía del cumplimiento estricto de leyes venezolanas y de buenas prácticas electorales internacionales, y acabaría con las persistentes acusaciones de ventajismo y de uso de los recursos públicos en beneficio de ciertas candidaturas"

emartinez@eluniversal.com



Eugenio G. Martínez
EL UNIVERSAL


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