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TSJ falla que empresas sí pueden ser enjuiciadas penalmente

Sala Constitucional valida norma invocada por el Gobierno para castigar a Globovisión

La Sala Constitucional avaló el artículo en el que Conatel sustenta el cuarto procedimiento contra Globovisión (Oswer Díaz Mireles)

Televisoras, periódicos, carnicerías, peluquerías o cualquier otra empresa podrá ser imputada por la presunta comisión de delitos penales y llevada ante los jueces, pues el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dictaminó que las personas jurídicas, al igual que las naturales (aquellas de carne y hueso) pueden ser enjuiciadas.

El pronunciamiento lo realizó ayer la Sala Constitucional del máximo juzgado en su sentencia 834, en la cual rechazó la demanda que en 2003 interpusieron los representantes de Globovisión, Radio Caracas Televisión (RCTV) y Televen contra los artículos 171, numeral 6; 183, parágrafo único, 208, numerales 1 y 8; y 209 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones.

En el dictamen redactado por la magistrada Carmen Zuleta de Merchán se estableció: "Las personas jurídicas ostentan la capacidad de culpabilidad penal -imputabilidad-, puesto que la culpabilidad ya no se concibe como un juicio de reproche eminentemente personal sino como un juicio que -en tanto función social- protege preventivamente los bienes jurídicos, siendo que la tutela penal abarca a todas las personas, ya sean éstas naturales o jurídicas; aceptar lo contrario y aferrarse al principio tradicional societas delinquere non potest (las sociedades no pueden delinquir) implicaría -frente a novedosas formas de criminalidad- dotar de impunidad a los entes colectivos y convertirlos en gérmenes para la sociedad".

La afirmación fue en respuesta a la aseveración de los abogados de las televisoras, quienes indicaron que el artículo 171, cardinal 6, viola el principio de que las empresas no pueden ser enjuiciadas. La norma establece que las concesiones del espectro radioeléctrico pueden ser revocadas si se comprueba que fueron utilizadas para ayudar a cometer un delito.

La Sala también negó que el artículo viole el derecho a ser juzgado por el juez natural y replicó que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) es la encargada de regular a los operadores de radio, televisión y telefonía; y la que puede iniciar y decidir los procedimientos administrativos.

La norma impugnada es precisamente en la que se sustenta el cuarto y último procedimiento administrativo abierto por Conatel contra Globovisión este martes.

El dictamen judicial se produce tres semanas después de que el presidente Hugo Chávez exigiera a los magistrados del TSJ a ponerle "freno al envenenamiento mediático" del canal 33 o que renunciarán.

Gobierno puede censurar En el fallo, la Sala también validó el contenido de los artículos 208 y 209 de la Ley de Telecomunicaciones, los cuales facultan al Ejecutivo a suspender la emisión de determinados mensajes por razones de seguridad de la Nación u orden público.

"Se trata de una medida de gobernabilidad", justificó la intérprete de la Carta Magna, la cual, tras negar que la disposición viole el derecho a la libre expresión, agregó: "Es un hecho comprobado que en momentos coyunturales la masificación de comunicaciones, a través de los medios, sirve por igual en esta sociedad de desinformación tanto como medio informativo como efecto desencadenante o catalizador de actuaciones desestabilizadoras".

El magistrado Pedro Rondón Haaz salvó su voto.

Juan Francisco Alonso
EL UNIVERSAL


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