CARACAS, martes 26 de mayo, 2009 | Actualizado hace
Pedro es arrendatario del apartamento que ocupa desde hace
varios años. Él paga un canon mensual "muy bajo"
ante el Tribunal de Municipio. Hoy se le presenta la oportunidad,
igual que al resto de los inquilinos de los apartamentos,
de adquirir por compra venta ofrecida por el propietario del
edificio. El problema se evidencia cuando Pedro se entera
de que no puede comprar el inmueble que habita, ya que su
abogado le ha informado que no existe documento de condominio.
En otras palabras, el dueño del edificio nunca lo ha
llevado al régimen de la propiedad horizontal, por lo
que el bien le pertenece en su totalidad. Por ese motivo no
se pueden vender los apartamentos, por separado, a cada uno
de sus ocupantes. El Registro Inmobiliario rechazará
todo intento de inscripción de compra venta de esos apartamentos,
por no haber constancia del cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley de Propiedad Horizontal.
A pesar de lo explicado, Pedro insiste en comprar el apartamento
que le sirve de vivienda. El precio que le ha sido ofertado
es conveniente a sus intereses. Por ello, decide contratar
los servicios de un abogado quien le plantea lo siguiente.
Los ocupantes de los apartamentos que integran la edificación
procederán a constituir una sociedad civil que los represente
a todos como una sola voz. Una vez creada ésta, se dirigen
por escrito al arrendador propietario. Proponen que la sociedad
civil compre el edificio a un "precio razonable", tomando
en consideración las circunstancias muy especiales que
imperan; a saber: el largo tiempo de ocupación de los
apartamentos, la imposibilidad del desalojo judicial de los
inquilinos, la falta del lucro económico en provecho
del dueño visto los cánones irrisorios actuales,
la deplorable situación del edificio por la falta de
mantenimiento a cargo del propietario. Todas estas constituyen
razones que obligan al dueño a aceptar el bajo precio
de venta propuesto por los inquilinos.
De seguidas, el representante legal del propietario del edificio
redactará el documento de venta a ser inscrito en la
oficina del Registro Inmobiliario. A partir de la fecha de
la protocolización de la compra, la sociedad civil es
la propietaria del inmueble. Con tal carácter, dispondrá
de distintas fórmulas jurídicas cuyo único
objeto es asegurar los derechos de los poseedores de cada
apartamento. Estos podrían, por ejemplo, reunidos en
Asamblea General, establecer las disposiciones normativas
que los regirán en sociedad. Asimismo, gozan de la facultad
de convenir sobre el registro del documento de condominio
dando exacto cumplimiento a los parámetros consagrados
en la mencionada Ley de Propiedad Horizontal. Debemos precisar
que nos inclinamos por la solución segunda. Mientras
no se obtenga el documento de condominio registrado, ningún
ocupante de cada apartamento podrá adquirirlo en propiedad.
Esto equivale a decir que: a pesar de la compra del edificio,
nadie es propietario de un apartamento en particular. El verdadero
y único dueño de todos los apartamentos es la sociedad
civil.
En la práctica, registrar el documento de condominio
de un edificio de vieja construcción no es fácil.
Ese fue uno de los motivos por los cuales el dueño original
vendió a un precio por debajo del mercado. Algunos recaudos
son: los planos del inmueble, las solvencias y permisos emitidos
por las autoridades.
gomezfebres@gmail.com
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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