Ley de Propiedad Social reedita la propuesta de reforma a la Constitución
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Los diputados de la Comisión de Participación Ciudadana
de la Asamblea Nacional (AN) manejan un nuevo borrador para
el proyecto de Ley de Propiedad Social. En el documento se
establece que la propiedad privada será reconocida sobre
bienes de uso, consumo, goce y disposición y medios de
producción legítimamente adquiridos.
De promulgarse el texto legal será necesario que toda
persona, natural o jurídica, demuestre la utilización
del bien, mueble o inmueble, que posee. De lo contrario, éste
podrá pasar a manos del Estado, según explica José
Vicente Haro, abogado experto en materia constitucional.
El artículo 5 del anteproyecto de ley, donde se prevé
la coexistencia de los diversos esquemas de propiedad en la
sociedad venezolana, reedita la propuesta presidencial de
reforma a la Constitución Nacional que fue sometida a
referendo en 2007 y terminó siendo rechazada.
Aunque la redacción del ar- tículo incluido en
el borrador fue invertida, e igualmente están previstos
los atributos de la propiedad en este nuevo planteamiento,
el objetivo es el mismo, pues se condiciona el reconocimiento
de la propiedad privada a su utilización.
A su mínima expresión
Haro es enfático en el diagnóstico que hace a la
propuesta: "Se restringe el concepto de propiedad privada
a su mínima expresión. La Constitución vigente
garantiza el derecho a poseer bienes sin ningún límite
de cantidad o cualidad. De aprobarse la ley, la propiedad
privada se reconocerá a través de una opinión
del Estado siempre y cuando los bienes estén siendo usados".
Haro explica que la frase "reconocida sobre" es lo que genera
el condicionamiento, al tiempo que advierte que los términos
"legítimamente adquiridos" también supeditan el
derecho a poseer un bien y a que éste sea reconocido,
pues las personas deberán demostrar que lo han tenido
por el lapso que el Ejecutivo considere necesario.
Para el profesor de Derecho Constitucional de la Universidad
Católica Andrés Bello, hablar con ejemplos es más
sencillo: "Si tienes un apartamento en Boca de Uchire y eventualmente
decides venderlo, tendrás que demostrar que su uso era
continuo, ininterrumpido. Además, tendrás que probar
que lo posees desde el tiempo que el Estado considere necesario".
Haro refiere que para aplicar las disposiciones previstas
en este documento legal, el Ejecutivo contaría con el
Instituto Nacional de Tierras (INTI), los registros subalternos
y las notarías. Éstos serían los órganos
que notificarían a los representantes del Estado la condición
de los bienes para que sea reconocida la propiedad privada.
De carácter inconstitucional
El abogado advierte que de llegar a ser promulgado el proyecto
que están evaluando en la Comisión del Parlamento,
se estaría creando una ley inconstitucional, pues lo
previsto en el documento legal sería contrario a lo que
está vigente en la Carta Magna.
Haro explica en este sentido que el procedimiento a seguir
sería impugnar el documento legal promulgado ante la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Sin querer ser pesimista, el abogado prevé que será
poco lo que se podrá hacer -aunque insiste en que se
trata de una ley inconstitucional- debido a la no separación
de los poderes que, considera, existe en el país.
El uso privado en lo colectivo
El mismo borrador mantiene la existencia de la propiedad
colectiva, la cual está prevista con una naturaleza de
propiedad privada.
En este caso, el especialista indica que la naturaleza privada
del bien está vinculada a su uso. Es decir, la persona
que esté gozando del uso de un apartamento -por ejemplo-
enmarcado en una propiedad colectiva, podrá disfrutarlo
de forma privada; sin embargo, no podrá disponer de éste.
"No podrá venderlo ni hipotecarlo".
Este tipo de propiedad tendrá cabida en el esquema de
los consejos comunales, de acuerdo con lo señalado por
el especialista.
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