CARACAS, martes 12 de mayo, 2009 | Actualizado hace
La Ley venezolana prevé el procedimiento judicial de
Solicitud de Declaración de Únicos y Universales
Herederos de la persona fallecida. Se inicia mediante un escrito
dirigido al Juez suscrito por él o la cónyuge del
difunto, asistida por su abogado de confianza. La viuda o
viudo, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo en representación
de sus hijos, pide al sentenciador que los considere únicos
y universales herederos de cualquier derecho que les corresponda
como cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Una
vez obtenida la decisión en esos términos, los herederos
podrán reclamar a su favor, como titulares, todos los
beneficios económicos dejados por el finado. Por ejemplo,
las prestaciones sociales derivadas del trabajo, los haberes
tenidos en cuentas bancarias, los créditos por cobrar,
pensiones, entre otros conceptos o bienes propiedad del difunto.
Los documentos fundamentales a presentar son: 1) El Acta
de Defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía
respectiva; 2) Las declaraciones de los testigos evacuados
en el Juzgado de Municipio; 3) El Acta de Matrimonio; y 4)
El Acta de Nacimiento de cada uno de los hijos y las copias
fotostáticas de las cédulas de identidad de los
actuantes y del extinto.
Una vez admitida la solicitud, el paso inmediato es el llamado
que hace el Juez a las personas interesadas y a todos los
sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios.
Esto se realiza mediante la publicación de un Cartel
en un diario de circulación nacional. Debemos resaltar
que en la mayoría de los casos ninguna persona acude
a formalizar "oposición oportuna". De manera que vencido
el lapso concedido en dicho Cartel, sin que conste la referida
oposición, el Tribunal procederá sin dilación
a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho.
En el Acta Matrimonial consignada se demuestra la relación
conyugal que existió entre el de cujus y la ciudadana
María (viuda), quienes contrajeron Matrimonio Civil en
la Prefectura del Municipio X del Distrito X del estado Bolívar.
Asimismo, con las certificaciones de las Actas de Nacimientos
número X del año 1964 y número X del año
1966, expedidas tanto por el Registrador Civil como por la
Directora de la Oficina de Registro Civil, se evidencia la
filiación paterna que hay entre el causante y cada uno
de los hijos de este. En consecuencia, al no ser impugnados,
desconocidos o desvirtuados por ningún interesado que
se haya presentado al juicio para hacer valer sus derechos,
el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Lo anterior,
aunado a las declaraciones de los testigos exhibidos por los
peticionantes, da fe y acredita que la viuda y sus hijos tienen
vocación en la Sucesión de su común causante
determinado en el Acta de Defunción. Por tanto, se dicta
la decisión en esos términos y siempre dejando a
salvo los derechos de los terceros. En orden a los hechos
descritos y en base al ordenamiento jurídico vigente,
el Juzgado declara Con Lugar la solicitud incoada por la viuda,
quien actúa a título personal y en nombre de sus
hijos. Así, en atención al contenido del artículo
822 del Código Civil y el artículo 936 del Código
de Procedimiento Civil, el Juez proclamará como "Únicos
y Universales Herederos" del sujeto ya identificado, a su
cónyuge sobreviviente María (viuda) y a sus hijos,
dejando a salvo los derechos de terceras personas.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM
www.iguala.com.ve
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