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Manuel Alfredo Rodríguez // Únicos herederos

Los herederos podrán reclamar a su favor todos los beneficios económicos del finado

La Ley venezolana prevé el procedimiento judicial de Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos de la persona fallecida. Se inicia mediante un escrito dirigido al Juez suscrito por él o la cónyuge del difunto, asistida por su abogado de confianza. La viuda o viudo, actuando en su propio nombre y al mismo tiempo en representación de sus hijos, pide al sentenciador que los considere únicos y universales herederos de cualquier derecho que les corresponda como cónyuge sobreviviente e hijos del causante. Una vez obtenida la decisión en esos términos, los herederos podrán reclamar a su favor, como titulares, todos los beneficios económicos dejados por el finado. Por ejemplo, las prestaciones sociales derivadas del trabajo, los haberes tenidos en cuentas bancarias, los créditos por cobrar, pensiones, entre otros conceptos o bienes propiedad del difunto.

Los documentos fundamentales a presentar son: 1) El Acta de Defunción inscrita en el Registro Civil de la Alcaldía respectiva; 2) Las declaraciones de los testigos evacuados en el Juzgado de Municipio; 3) El Acta de Matrimonio; y 4) El Acta de Nacimiento de cada uno de los hijos y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los actuantes y del extinto.

Una vez admitida la solicitud, el paso inmediato es el llamado que hace el Juez a las personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios. Esto se realiza mediante la publicación de un Cartel en un diario de circulación nacional. Debemos resaltar que en la mayoría de los casos ninguna persona acude a formalizar "oposición oportuna". De manera que vencido el lapso concedido en dicho Cartel, sin que conste la referida oposición, el Tribunal procederá sin dilación a dictar el fallo a que hubiere lugar conforme a derecho.

En el Acta Matrimonial consignada se demuestra la relación conyugal que existió entre el de cujus y la ciudadana María (viuda), quienes contrajeron Matrimonio Civil en la Prefectura del Municipio X del Distrito X del estado Bolívar. Asimismo, con las certificaciones de las Actas de Nacimientos número X del año 1964 y número X del año 1966, expedidas tanto por el Registrador Civil como por la Directora de la Oficina de Registro Civil, se evidencia la filiación paterna que hay entre el causante y cada uno de los hijos de este. En consecuencia, al no ser impugnados, desconocidos o desvirtuados por ningún interesado que se haya presentado al juicio para hacer valer sus derechos, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Lo anterior, aunado a las declaraciones de los testigos exhibidos por los peticionantes, da fe y acredita que la viuda y sus hijos tienen vocación en la Sucesión de su común causante determinado en el Acta de Defunción. Por tanto, se dicta la decisión en esos términos y siempre dejando a salvo los derechos de los terceros. En orden a los hechos descritos y en base al ordenamiento jurídico vigente, el Juzgado declara Con Lugar la solicitud incoada por la viuda, quien actúa a título personal y en nombre de sus hijos. Así, en atención al contenido del artículo 822 del Código Civil y el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el Juez proclamará como "Únicos y Universales Herederos" del sujeto ya identificado, a su cónyuge sobreviviente María (viuda) y a sus hijos, dejando a salvo los derechos de terceras personas.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB  y USM

www.iguala.com.ve


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