CARACAS, martes 05 de mayo, 2009 | Actualizado hace
Un domingo en la madrugada, los efectivos del Destacamento
de Fronteras hacen constar en el informe de guardia, que ante
el punto de control fijo detuvieron un vehículo marca
Ford, año 2006. Relatan que al revisar en su interior,
la conductora evidenció un movimiento nervioso despertando
la curiosidad de los vigilantes. Estos le solicitaron que
abriera la maleta del carro, a lo cual se negó. De inmediato
se efectuó la requisa rutinaria y esta arrojó el
resultado del hallazgo de un bolso contentivo de la cantidad
de quinientos mil dólares americanos, en billetes de
cien dólares.
Días más tarde, el Juzgado de Primera Instancia
en Función de Control número X del Circuito Judicial
Penal respectivo, una vez terminada la Audiencia Preliminar
y previa Admisión de los Hechos por la imputada, dictaminó
lo siguiente. Primero, se acepta en su totalidad la Acusación
Penal presentada por el Ministerio Público en contra
de la persona detenida, por la comisión del delito de
Importación Ilícita de Divisas Extranjeras. Segundo,
se valora la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por
el Ministerio Público, descritos con detalles en el escrito
de la acusación. Tercero, se condena a la acusada por
la comisión del delito de Importación o Introducción
Ilícita de Divisas Extranjeras en perjuicio del Estado
Venezolano, y se le impone la pena de tres años de prisión,
más el pago de una multa equivalente en bolívares
al doble del monto de la operación, que en el presente
juicio asciende al doble de la cantidad de divisas incautadas.
Cuarto, se mantiene la medida de privación judicial preventiva
de libertad a la acusada, por lo que continuará recluida
en el recinto penitenciario donde ha permanecido desde el
día de su detención. Quinto, se condena a la ciudadana
en cuestión a sufrir las penas accesorias previstas en
el artículo 16 del Código Penal. Sexto, se ordena
poner a disposición del Banco Central de Venezuela las
divisas incautadas.
Impugnada la decisión por los abogados de la defensa,
lograron que el Juez Penal en Función de Ejecución
de Penas y Medidas de Seguridad decrete la Suspensión
Condicional de la Pena. En nuestro caso, la Fiscalía
no probó que la acusada exhiba antecedentes penales,
así, la pena se impuso en su límite inferior y se
aplicó la atenuante genérica (artículo 74,
Ord.4 del Código Penal). Acto seguido, los abogados solicitaron
la devolución de las divisas incautadas, sin embargo,
fue declarada Sin Lugar esta petición. De igual modo,
es apelada la sentencia e incluso interpusieron el debido
Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia.
La defensa persigue a todo evento que le restituyan a su representada
el dinero retenido en manos del Fisco Nacional. Tanto el Tribunal
en segunda instancia como el Tribunal Supremo rechazaron conceder
el reintegro.
El artículo 6 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios
consagra que: "Quien en contravención a la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los
convenios suscritos por la República, o cualquier otra
norma que regule el régimen de administración cambiaria&
compre, venda& transfiera, reciba, exporte o importe divisas&
a partir de veinte mil un dólar (US $20.001,oo) de Estados
Unidos de América& será penado con prisión
de dos a seis años y multa equivalente en bolívares
al doble del excedente de la operación...".
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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