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Manuel Alfredo Rodríguez // Dólares incautados

Al revisar el carro hallaron un bolso contentivo de quinientos mil dólares americanos

Un domingo en la madrugada, los efectivos del Destacamento de Fronteras hacen constar en el informe de guardia, que ante el punto de control fijo detuvieron un vehículo marca Ford, año 2006. Relatan que al revisar en su interior, la conductora evidenció un movimiento nervioso despertando la curiosidad de los vigilantes. Estos le solicitaron que abriera la maleta del carro, a lo cual se negó. De inmediato se efectuó la requisa rutinaria y esta arrojó el resultado del hallazgo de un bolso contentivo de la cantidad de quinientos mil dólares americanos, en billetes de cien dólares.

Días más tarde, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control número X del Circuito Judicial Penal respectivo, una vez terminada la Audiencia Preliminar y previa Admisión de los Hechos por la imputada, dictaminó lo siguiente. Primero, se acepta en su totalidad la Acusación Penal presentada por el Ministerio Público en contra de la persona detenida, por la comisión del delito de Importación Ilícita de Divisas Extranjeras. Segundo, se valora la totalidad de los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, descritos con detalles en el escrito de la acusación. Tercero, se condena a la acusada por la comisión del delito de Importación o Introducción Ilícita de Divisas Extranjeras en perjuicio del Estado Venezolano, y se le impone la pena de tres años de prisión, más el pago de una multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación, que en el presente juicio asciende al doble de la cantidad de divisas incautadas. Cuarto, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad a la acusada, por lo que continuará recluida en el recinto penitenciario donde ha permanecido desde el día de su detención. Quinto, se condena a la ciudadana en cuestión a sufrir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Sexto, se ordena poner a disposición del Banco Central de Venezuela las divisas incautadas.

Impugnada la decisión por los abogados de la defensa, lograron que el Juez Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad decrete la Suspensión Condicional de la Pena. En nuestro caso, la Fiscalía no probó que la acusada exhiba antecedentes penales, así, la pena se impuso en su límite inferior y se aplicó la atenuante genérica (artículo 74, Ord.4 del Código Penal). Acto seguido, los abogados solicitaron la devolución de las divisas incautadas, sin embargo, fue declarada Sin Lugar esta petición. De igual modo, es apelada la sentencia e incluso interpusieron el debido Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo de Justicia. La defensa persigue a todo evento que le restituyan a su representada el dinero retenido en manos del Fisco Nacional. Tanto el Tribunal en segunda instancia como el Tribunal Supremo rechazaron conceder el reintegro.

El artículo 6 de la Ley contra los Ilícitos Cambiarios consagra que: "Quien en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Ley, los convenios suscritos por la República, o cualquier otra norma que regule el régimen de administración cambiaria& compre, venda& transfiera, reciba, exporte o importe divisas& a partir de veinte mil un dólar (US $20.001,oo) de Estados Unidos de América& será penado con prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del excedente de la operación...".

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB  y USM.
www.iguala.com.ve



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