CARACAS, martes 21 de abril, 2009 | Actualizado hace
Se trata del "Proyecto de Ley para la Protección de
los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos
en Cautiverio". En la Exposición de Motivos se lee: "Todos
los seres vivos compartimos el espacio físico y nos regimos,
&por las leyes naturales de supervivencia, &equilibrio
de la biodiversidad, el cual se ve amenazado por nuestro poder
intelectual, poder que nos ha permitido dominar a las demás
especies vivientes, olvidando que son también nuestros
parientes y merecen el mismo respeto ante la vida... La Ley
para la protección de los animales& tiene en cuenta
los criterios previstos en la Primera Declaración Universal
de los Derechos del Animal...". Esta fue adoptada por la Liga
Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales
afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del
animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de
1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional
y las Ligas Nacionales. Aprobada por la Organización
de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia
y la Cultura (Unesco), y posteriormente, por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU).
De seguidas citamos parte del mencionado texto: "Considerando
que todo animal posee derechos& se proclama lo siguiente&
Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la
vida y tienen los mismos derechos& Artículo 4. Todo
animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho
a vivir libre en su propio ambiente natural... Toda privación
de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es
contraria a este derecho. Artículo 5. Todo animal&
que viva& en el entorno del hombre tiene derecho a vivir
y crecer& en las condiciones de vida y de libertad&
Artículo 7. Todo animal de trabajo tiene derecho a una
limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo,
a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo
11. Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad&
es un crimen contra la vida. Artículo 12. Todo acto que
implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio. Artículo 14. Los derechos del animal
deben ser defendidos por la Ley, como lo son los derechos
del hombre".
En Venezuela existen Ordenanzas y otras disposiciones normativas
que procuran la protección y salvaguarda de los animales.
Conforme a Derecho, se precisa que los bienes, cosas, animales
y las plantas no son "sujetos de derecho"; por el contrario,
son "objeto de derecho", que es muy distinto. Los animales
no gozan del poderío, facultad o potestad para hacer
valer y ejercitar "derechos", ni pueden hacerlos cumplir.
El derecho de obligaciones y el régimen de los derechos
reales vigente en el plexo jurídico venezolano hacen
posible preservar las diversas especies de animales.
El Art. 6, Parágrafo Único, del "Proyecto de Ley
para la Protección de los Animales" regula: "Se permiten
las corridas de toros y toros coleados, empero, sólo
el espectáculo visual sin torturar, ni martirizar, ni
vejar, ni maltratar, ni matar al toro&". Hay más,
el Título II consagra o reitera así: "De los Derechos
de los Animales", y se copian la mayoría del articulado
de la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
Según esto, todo animal tiene derecho a la existencia,
a ser respetado, a una alimentación, a conservar un buen
estado de salud, a vivir en libertad, entre otros.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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