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Manuel Alfredo Rodríguez // Partición de herencia

El padre demandó a sus hijos pidiendo la partición de herencia dejada por la madre

Ante los tribunales, el padre demandó a sus dos hijos. Les pide la partición de la herencia que dejó la madre de estos. El demandante relata al Juez que contrajo matrimonio y que procreó a sus hijos también herederos de su cónyuge. Añade que por cuanto le ha sido imposible lograr la división amigable del inmueble donde habitan, decidió acudir a la justicia. Explica que por intermedio de una institución del Estado, en el año 1974 adquirió en propiedad por adjudicación dicho inmueble. Adujo que su cónyuge falleció sin dejar testamento en julio de 1993, siendo sus únicos y universales herederos él y sus dos hijos.

Al pasar los años, el demandante P.M. mantuvo relación de concubinato con la ciudadana A.M. quien construyó una casa a sus expensas en el inmueble. Por lo tanto, esas bienhechurías no forman parte del acervo hereditario, el cual comprende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el terreno dejado por la fallecida. Pero es el caso que los hijos del quejoso se han adueñado del bien en su totalidad, y han desconocido los derechos que pudieran ser asignados al padre. Por ello acude a demandar a sus hijos coherederos, para que convengan en vender a su progenitor por ser quien sustenta el mayor porcentaje de derechos en el haber de la herencia, o en su defecto, consientan en la partición y liquidación.

Admitida la demanda, se ordena la citación de ambos demandados. En la oportunidad para dar contestación a la misma, se constata la absoluta negación de los hechos y el derecho. Luego, por mandato del artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designa al Partidor quien se juramentó y aceptó el cargo. En fecha posterior, el Partidor consigna el Informe de Partición y de inmediato solicita al Juzgado el nombramiento del Perito Avaluador. Este elabora y entrega el Informe Avalúo del inmueble. El Juez aplicó el contenido del artículo 785 del mismo Código, el cual regula: "&presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si éstos no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida&".

El Informe de Partición adjudicó los derechos de cada heredero en los términos copiados a continuación: 1- Al ciudadano viudo de la causante, se le reconoce en pago por sus gananciales y cuota hereditaria la cantidad de Bs.X, lo que implica el 66.66% de la masa a repartir. Se le adjudica en plena propiedad el bien identificado en el título de propiedad traído al expediente. En consecuencia, debe pagar en dinero efectivo las cuotas hereditarias correspondientes a los dos coherederos en la proporción indicada en el fallo. 2- Se adjudica al ciudadano (uno de los hijos) la cuota de Bs.X que le pagará en dinero efectivo el adjudicatario del bien partido. Esta cuota representa el 16.66% de la herencia. 3. Se adjudica al segundo hijo coheredero la cuota de Bs.X que le pagará en dinero efectivo el adjudicatario de la cosa dividida. Dicha cuota es el 16.66% de lo liquidado. Y, visto que durante el lapso concedido por la norma citada, las partes no hicieron valer objeción u oposición a la partición y adjudicación, el Tribunal declara concluida la partición de herencia que intentara P.M. contra sus hijos. Por último, los herederos demandados apelaron la sentencia por considerarla contraria a sus intereses.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve


 


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