CARACAS, martes 31 de marzo, 2009 | Actualizado hace
Ante los tribunales, el padre demandó a sus dos hijos.
Les pide la partición de la herencia que dejó la
madre de estos. El demandante relata al Juez que contrajo
matrimonio y que procreó a sus hijos también herederos
de su cónyuge. Añade que por cuanto le ha sido imposible
lograr la división amigable del inmueble donde habitan,
decidió acudir a la justicia. Explica que por intermedio
de una institución del Estado, en el año 1974 adquirió
en propiedad por adjudicación dicho inmueble. Adujo que
su cónyuge falleció sin dejar testamento en julio
de 1993, siendo sus únicos y universales herederos él
y sus dos hijos.
Al pasar los años, el demandante P.M. mantuvo relación
de concubinato con la ciudadana A.M. quien construyó
una casa a sus expensas en el inmueble. Por lo tanto, esas
bienhechurías no forman parte del acervo hereditario,
el cual comprende el cincuenta por ciento (50%) de los derechos
sobre el terreno dejado por la fallecida. Pero es el caso
que los hijos del quejoso se han adueñado del bien en
su totalidad, y han desconocido los derechos que pudieran
ser asignados al padre. Por ello acude a demandar a sus hijos
coherederos, para que convengan en vender a su progenitor
por ser quien sustenta el mayor porcentaje de derechos en
el haber de la herencia, o en su defecto, consientan en la
partición y liquidación.
Admitida la demanda, se ordena la citación de ambos
demandados. En la oportunidad para dar contestación a
la misma, se constata la absoluta negación de los hechos
y el derecho. Luego, por mandato del artículo 778 del
Código de Procedimiento Civil, el Tribunal designa al
Partidor quien se juramentó y aceptó el cargo. En
fecha posterior, el Partidor consigna el Informe de Partición
y de inmediato solicita al Juzgado el nombramiento del Perito
Avaluador. Este elabora y entrega el Informe Avalúo del
inmueble. El Juez aplicó el contenido del artículo
785 del mismo Código, el cual regula: "&presentada
la partición al Tribunal se procederá a la revisión
por los interesados en el término de los diez días
siguientes a su presentación. Si éstos no formularen
objeción alguna, la partición quedará concluida&".
El Informe de Partición adjudicó los derechos de
cada heredero en los términos copiados a continuación:
1- Al ciudadano viudo de la causante, se le reconoce en pago
por sus gananciales y cuota hereditaria la cantidad de Bs.X,
lo que implica el 66.66% de la masa a repartir. Se le adjudica
en plena propiedad el bien identificado en el título
de propiedad traído al expediente. En consecuencia, debe
pagar en dinero efectivo las cuotas hereditarias correspondientes
a los dos coherederos en la proporción indicada en el
fallo. 2- Se adjudica al ciudadano (uno de los hijos) la cuota
de Bs.X que le pagará en dinero efectivo el adjudicatario
del bien partido. Esta cuota representa el 16.66% de la herencia.
3. Se adjudica al segundo hijo coheredero la cuota de Bs.X
que le pagará en dinero efectivo el adjudicatario de
la cosa dividida. Dicha cuota es el 16.66% de lo liquidado.
Y, visto que durante el lapso concedido por la norma citada,
las partes no hicieron valer objeción u oposición
a la partición y adjudicación, el Tribunal declara
concluida la partición de herencia que intentara P.M.
contra sus hijos. Por último, los herederos demandados
apelaron la sentencia por considerarla contraria a sus intereses.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
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