CARACAS, miércoles 25 de marzo, 2009 | Actualizado hace
En el año 2004, la ciudadana María procedió
a denunciar ante la Fiscalía Superior del Ministerio
Público a su cónyuge por el delito de bigamia. Nuestro
Código Penal en el artículo 400 lo tipifica así:
"Cualquiera que estando casado válidamente, haya contraído
otro matrimonio, &será castigado con prisión
de dos a cuatro años &". La víctima relata que
en diciembre de 2003 contrajo matrimonio con el ciudadano
Pedro ante la Alcaldía del Municipio X del estado X.
Explica que meses más tarde, consiguió en su residencia
un Acta de Matrimonio donde se lee que su esposo está
casado con otra mujer de nombre Berta. Según ese documento,
consta que el matrimonio se efectuó en mayo de 1999.
Sostiene la denunciante que desconocía tales hechos,
que ella sólo sabía que su marido tiene un hijo
ya que él mismo se lo manifestó, pero que siempre
le sostuvo que la progenitora es madre soltera.
Llegado el día de la Audiencia Preliminar en el Tribunal
de Control, el denunciado solicitó el derecho de palabra
para nombrar a su abogado defensor. Acto seguido interviene
la Fiscal del Ministerio Público y presentó una
relación detallada de los hechos investigados con el
fundamento jurídico de la acusación contra el imputado,
por ser autor del delito de bigamia. Los hechos se demuestran
como sigue: documentos públicos contentivos de dos Actas
de Matrimonio, declaraciones de testigos y una experticia.
En ese estado, el Juez informa a las partes de las "alternativas
a la prosecución del proceso". El acusado, así,
pidió declarar de forma libre, sin coacción ni juramento,
y expuso: "admito los hechos y solicito la Suspensión
Condicional del proceso con la inmediata imposición de
la pena".
La admisión de los hechos evita que los tribunales se
pongan en movimiento, con la carga onerosa para el Estado
en la realización de un juicio oral y público. Ocurrido
lo anterior, el Juez sentenció que la Acusación
Fiscal se admite, de igual modo, apreció y valoró
las pruebas ofrecidas por la Fiscalía, por considerarlas
pertinentes, lícitas y útiles. Luego, el Juez impuso
al condenado las condiciones siguientes: El deber de presentarse
cada tres meses en la Oficina de Alguacilazgo del Circuito
Judicial Penal del estado X; y llevar un "mercado" por un
monto mínimo de trescientos bolívares fuertes al
Geriátrico "G", todo acorde a lo regulado en el artículo
44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada la admisión de los hechos que de manera voluntaria
hizo valer el reo, el Juzgado condena por el delito de bigamia
a Pedro. Por esta razón, respetará la pena impuesta
por un año y tres meses de prisión, más las
accesorias o condiciones indicadas. Es relevante precisar
que el enjuiciado gozó de libertad plena y absoluta a
lo largo de todo el procedimiento. Es el principio o garantía
consagrada en el Código Orgánico Procesal Penal
del Juzgamiento en Libertad hasta que recaiga una sentencia
definitiva firme que declare la culpabilidad del encausado.
Asimismo es de resaltar que posterior a lo narrado, el sentenciador
remite las actas al Tribunal de Ejecución para que se
cumpla el fallo. También, enviará una copia certificada
del veredicto a la División de Antecedentes Penales del
Ministerio del Interior y Justicia. A partir de esa fecha,
el penado sufrirá las consecuencias que implica "estar
en pantalla" mientras no le sean borrados sus antecedentes
penales.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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