CARACAS, martes 17 de marzo, 2009 | Actualizado hace
Ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de esta Circunscripción Judicial se interpuso demanda
por Inquisición de Paternidad. El juicio se inicia por
petición que incoara la ciudadana M.D. asistida por sus
abogados, por inquisición de paternidad de una niña
en contra del ciudadano J.M. Admitida la demanda, se acordó
la citación del demandado para que rinda la contestación
a esta. Días más tarde, tuvo lugar el acto oral
para la evacuación de las pruebas. Llegada la oportunidad
para dictar sentencia, el Tribunal lo hizo en base a lo siguiente.
Alega la demandante que sostuvo una relación amorosa
con el reclamado J.M., al que conoce desde hace muchos años
por cuanto residen en la misma urbanización. Relata que,
en diciembre de 1999, se inició el noviazgo, y que J.M.
la visitaba a su casa con regularidad. Durante el noviazgo,
expresa, hubo relaciones sexuales y quedó embarazada
en agosto 2000. El nacimiento de su hija ocurrió en mayo
de 2001. Informa al Tribunal que de inmediato surgieron numerosos
problemas en el seno de su hogar. Indica que J.M. siempre
reveló estar consciente de su paternidad y que aportaba
recursos para el pago de las consultas prenatales hasta el
nacimiento de su hija, situación esta conocida por amigos
y vecinos.
Aduce la quejosa que, de manera abrupta, el padre de su hija
dejó de proveer los fondos para la manutención.
Por esa razón, optó por reclamar una pensión
de alimentos y en ese sentido se convino en el Juzgado fijar
un monto a ser depositado cada mes en una cuenta bancaria
a nombre de la madre. Pero, narra la solicitante, el cumplimiento
de la obligación de alimentos fue efímero ya que
el demandado sólo depositó tres meses y manifestó
al Tribunal que negaba ser el padre de la niña y que
estaba dispuesto a practicarse las pruebas Heredo-Biológicas
para determinar la paternidad por la vía judicial. Por
lo expuesto, la madre acudió al Tribunal a solicitar
se precise la filiación paterna de la menor respecto
al señalado como su progenitor. Así, pidió
al Juez decrete que J.M. es el padre biológico.
El fundamento de la demanda es el Art.56 de la Carta Magna,
y, los Arts.210, 214, 226, 233 y 234 del Código Civil.
En concordancia con los Arts.25 y 27 de la Ley Orgánica
para la Protección del Niño y del Adolescente. Alegamos
que: a falta de reconocimiento voluntario, la filiación
del hijo concebido fuera del matrimonio puede ser establecida
judicialmente con todo género de pruebas. La demandante
hizo valer la prueba de la experticia hematológica y
heredo biológica (ADN) en su persona, en el padre y en
la niña. Para ello se encomendó al Instituto Venezolano
de Investigaciones Científicas (IVIC) a través del
Laboratorio de Genética Humana. Este realizó experticia
de indagación de la filiación biológica sobre
toma de muestras sanguíneas de los involucrados. La conclusión
del informe arrojó este resultado: la verosimilitud de
paternidad del ciudadano J.M. sobre la niña es equivalente
a una probabilidad de paternidad de 99.99%. El Tribunal le
otorgó pleno valor probatorio a la experticia y declaró
Con Lugar la demanda. El Juez sentenció que existe absoluta
convicción de que el demandado J.M. es el padre biológico
de la niña. La madre obtuvo a su favor la correspondiente
pensión de alimentos en provecho de su hija. El padre
fue condenado a pagar los gastos del juicio.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
04:04 PM.
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