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Manuel Alfredo Rodríguez // Es su hija

Se realizó experticia de indagación de la filiación biológica de los involucrados

Ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial se interpuso demanda por Inquisición de Paternidad. El juicio se inicia por petición que incoara la ciudadana M.D. asistida por sus abogados, por inquisición de paternidad de una niña en contra del ciudadano J.M. Admitida la demanda, se acordó la citación del demandado para que rinda la contestación a esta. Días más tarde, tuvo lugar el acto oral para la evacuación de las pruebas. Llegada la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hizo en base a lo siguiente.

Alega la demandante que sostuvo una relación amorosa con el reclamado J.M., al que conoce desde hace muchos años por cuanto residen en la misma urbanización. Relata que, en diciembre de 1999, se inició el noviazgo, y que J.M. la visitaba a su casa con regularidad. Durante el noviazgo, expresa, hubo relaciones sexuales y quedó embarazada en agosto 2000. El nacimiento de su hija ocurrió en mayo de 2001. Informa al Tribunal que de inmediato surgieron numerosos problemas en el seno de su hogar. Indica que J.M. siempre reveló estar consciente de su paternidad y que aportaba recursos para el pago de las consultas prenatales hasta el nacimiento de su hija, situación esta conocida por amigos y vecinos.

Aduce la quejosa que, de manera abrupta, el padre de su hija dejó de proveer los fondos para la manutención. Por esa razón, optó por reclamar una pensión de alimentos y en ese sentido se convino en el Juzgado fijar un monto a ser depositado cada mes en una cuenta bancaria a nombre de la madre. Pero, narra la solicitante, el cumplimiento de la obligación de alimentos fue efímero ya que el demandado sólo depositó tres meses y manifestó al Tribunal que negaba ser el padre de la niña y que estaba dispuesto a practicarse las pruebas Heredo-Biológicas para determinar la paternidad por la vía judicial. Por lo expuesto, la madre acudió al Tribunal a solicitar se precise la filiación paterna de la menor respecto al señalado como su progenitor. Así, pidió al Juez decrete que J.M. es el padre biológico.

El fundamento de la demanda es el Art.56 de la Carta Magna, y, los Arts.210, 214, 226, 233 y 234 del Código Civil. En concordancia con los Arts.25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Alegamos que: a falta de reconocimiento voluntario, la filiación del hijo concebido fuera del matrimonio puede ser establecida judicialmente con todo género de pruebas. La demandante hizo valer la prueba de la experticia hematológica y heredo biológica (ADN) en su persona, en el padre y en la niña. Para ello se encomendó al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (IVIC) a través del Laboratorio de Genética Humana. Este realizó experticia de indagación de la filiación biológica sobre toma de muestras sanguíneas de los involucrados. La conclusión del informe arrojó este resultado: la verosimilitud de paternidad del ciudadano J.M. sobre la niña es equivalente a una probabilidad de paternidad de 99.99%. El Tribunal le otorgó pleno valor probatorio a la experticia y declaró Con Lugar la demanda. El Juez sentenció que existe absoluta convicción de que el demandado J.M. es el padre biológico de la niña. La madre obtuvo a su favor la correspondiente pensión de alimentos en provecho de su hija. El padre fue condenado a pagar los gastos del juicio.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve

 


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