Ley Orgánica para la Gestión del Territorio sienta bases del "Estado comunal"
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Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Ordenación
y Gestión del Territorio, cuya segunda discusión
está prevista para el 14 de abril por el Parlamento,
el Ejecutivo nacional se asegurará de que ninguna instancia
de gobierno regional o local se aleje de los principios que
establece el primer plan socialista de la República.
El proponente de la norma, diputado Manuel Briceño (Mérida-PSUV),
destacó como un aporte del instrumento el hecho de que
confiere al Proyecto Nacional Simón Bolívar un carácter
"vinculante" para los gobernadores y alcaldes.
Una vez sea sancionado el texto por la Asamblea Nacional,
"ningún gobernador puede hacer un plan local o regional
que desconozca o sea paralelo al plan nacional", apunta Briceño.
"Ninguna región de ningún país del mundo puede
sustraerse de la visión de país. Las líneas
nacionales tienen que cumplirse en cada región. Cada
gobernador tendrá que identificar cómo esas siete
líneas estratégicas (del Proyecto Nacional Simón
Bolívar) se expresan en su realidad geográfica",
sostiene el integrante de la Comisión de Ambiente del
Poder Legislativo.
El pesuvista asevera que esta herramienta legal "fortalece
las instancias de la ciudadanía organizada", y servirá
para "construir el Estado comunal" que sueña la revolución.
Sin reformas
La Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión
del Territorio contiene 206 artículos. La disposición
19 señala que el Presidente "designará una autoridad
regional para cada región funcional, para el desarrollo
de políticas, planes y proyectos de ordenación y
desarrollo del territorio que así lo requieran". Briceño
niega que esa figura sea una réplica de los vicepresidentes
regionales previstos en la fracasada reforma constitucional.
El legislador recuerda que ya el artículo 70 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública indica
que "El Presidente podrá designar autoridades regionales,
las cuales tendrán por función la planificación,
ejecución, seguimiento y control de las políticas,
planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio
aprobados conforme a la planificación centralizada".
"Se trata de que todos los planes estadales y municipales
se articulen orgánicamente con el proyecto nacional",
abunda Briceño, tras subrayar que la "autoridad regional"
designada por Miraflores no restará competencias a gobernadores
y alcaldes.
La disposición 21 de la norma fija que "las administraciones
públicas estadales y municipales, y sus entes descentralizados
funcionalmente estarán sometidos a las directrices impartidas
por las autoridades regionales para el logro de su objeto".
Igualmente, el 52 plantea que la región funcional "es
la unidad que integra las ventajas comparativas de los diferentes
ámbitos geográficos del territorio nacional", respondiendo
al modelo de desarrollo endógeno. "Mérida está
en una región que tiene como correlato Trujillo y Táchira.
El plan de ordenamiento de Mérida, aunque el gobernador
sea quien ostente la autoridad, necesariamente por sentido
común tiene que relacionarse con Trujillo y Táchira.
Allí es donde entra la autoridad regional, para articular
los tres planes estadales", ilustra Briceño.
A juicio del diputado, podrían diseñarse entre
7 u 8 "regiones funcionales" en el país. El parlamentario
vaticina que, producto de la consulta pública, la norma
sufrirá modificaciones antes de volver a plenaria.
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