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Gobernadores y alcaldes tendrán que aplicar el plan socialista

Ley Orgánica para la Gestión del Territorio sienta bases del "Estado comunal"

Luego de reformar la Ley de Descentralización, los diputados se alistan para sancionar la norma que creará las autoridades regionales (Venancio Alcázares)
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PEDRO PABLO PEÑALOZA |  EL UNIVERSAL
sábado 14 de marzo de 2009  12:00 AM

Con la aprobación de la Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio, cuya segunda discusión está prevista para el 14 de abril por el Parlamento, el Ejecutivo nacional se asegurará de que ninguna instancia de gobierno regional o local se aleje de los principios que establece el primer plan socialista de la República.

El proponente de la norma, diputado Manuel Briceño (Mérida-PSUV), destacó como un aporte del instrumento el hecho de que confiere al Proyecto Nacional Simón Bolívar un carácter "vinculante" para los gobernadores y alcaldes.

Una vez sea sancionado el texto por la Asamblea Nacional, "ningún gobernador puede hacer un plan local o regional que desconozca o sea paralelo al plan nacional", apunta Briceño.

"Ninguna región de ningún país del mundo puede sustraerse de la visión de país. Las líneas nacionales tienen que cumplirse en cada región. Cada gobernador tendrá que identificar cómo esas siete líneas estratégicas (del Proyecto Nacional Simón Bolívar) se expresan en su realidad geográfica", sostiene el integrante de la Comisión de Ambiente del Poder Legislativo.

El pesuvista asevera que esta herramienta legal "fortalece las instancias de la ciudadanía organizada", y servirá para "construir el Estado comunal" que sueña la revolución.

Sin reformas La Ley Orgánica para la Ordenación y Gestión del Territorio contiene 206 artículos. La disposición 19 señala que el Presidente "designará una autoridad regional para cada región funcional, para el desarrollo de políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio que así lo requieran". Briceño niega que esa figura sea una réplica de los vicepresidentes regionales previstos en la fracasada reforma constitucional.

El legislador recuerda que ya el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Administración Pública indica que "El Presidente podrá designar autoridades regionales, las cuales tendrán por función la planificación, ejecución, seguimiento y control de las políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio aprobados conforme a la planificación centralizada".

"Se trata de que todos los planes estadales y municipales se articulen orgánicamente con el proyecto nacional", abunda Briceño, tras subrayar que la "autoridad regional" designada por Miraflores no restará competencias a gobernadores y alcaldes.

La disposición 21 de la norma fija que "las administraciones públicas estadales y municipales, y sus entes descentralizados funcionalmente estarán sometidos a las directrices impartidas por las autoridades regionales para el logro de su objeto".

Igualmente, el 52 plantea que la región funcional "es la unidad que integra las ventajas comparativas de los diferentes ámbitos geográficos del territorio nacional", respondiendo al modelo de desarrollo endógeno. "Mérida está en una región que tiene como correlato Trujillo y Táchira. El plan de ordenamiento de Mérida, aunque el gobernador sea quien ostente la autoridad, necesariamente por sentido común tiene que relacionarse con Trujillo y Táchira. Allí es donde entra la autoridad regional, para articular los tres planes estadales", ilustra Briceño.

A juicio del diputado, podrían diseñarse entre 7 u 8 "regiones funcionales" en el país. El parlamentario vaticina que, producto de la consulta pública, la norma sufrirá modificaciones antes de volver a plenaria.

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