CARACAS, martes 10 de marzo, 2009 | Actualizado hace
La situación es la siguiente: hoy los empresarios viven
con el temor de que los empleados le monten un sindicato en
la empresa. Nos preguntan: conforme a derecho, ¿es posible
contrarrestar esas amenazas? Subrayamos que el factor determinante
para que se imponga la voluntad de algunos sobre la mayoría
es la propia ignorancia no sólo de los promotores del
sindicato en formación, sino incluso de los directivos
de la empresa. Esto se objetiva en permitir con su "no hacer"
la convalidación de los vicios recurrentes que se cometen
al constituir un sindicato. Incluso, una vez ya formado, existe
igual conducta permisiva del patrono al no ejercer sus derechos
en forma oportuna e impugnar los actos del sindicato de por
sí írritos.
¿Cuáles son las deficiencias o imperfecciones de
mayor frecuencia que se observan en la práctica? Al respecto
nos apoyarnos en los juicios donde se han ventilado situaciones
semejantes con sentencias a favor del patrono. Nuestra jurisprudencia
establece que al nacer el sindicato deben darse fiel cumplimiento
a determinados requisitos. Estos últimos son condiciones
a ser satisfechas por el ente colectivo no sólo una vez
formalizada su inscripción, sino también en el desarrollo
de sus actividades. Por ello, consideramos que la exigencia
legal de mayor relevancia es que los integrantes de la directiva
del sindicato están obligados a mantener la debida representación
de los trabajadores afiliados a esa organización. Se
trata de la legitimación del sindicato; sin esta, no
son válidas sus actuaciones. El abogado en Venezuela
sabe que la mayoría de los sindicatos adolecen de deformidades
técnicas al momento de su constitución y al obrar.
¿Cómo se puede atacar, desconocer o impugnar al
sindicato ilegítimo o no deseado? La respuesta es la
demanda de disolución o extinción del sindicato
irregular ante los tribunales. También, puede incoarse
la falta de cualidad motivada en la ausencia de representación
gremial acudiendo al referéndum sindical. Sin embargo,
estas acciones de forma necesaria irán acompañadas
con otra medida efectiva y contundente. Así como un grupo
de trabajadores formó un sindicato, nada obsta para que
otro sector de empleados de la misma empresa constituya un
sindicato paralelo de trabajadores. Este segundo sindicato
de trabajadores sostendrá que sí representa a sus
afiliados. Entonces, por una parte, el sindicato ilegítimo
se dedicará a demostrar su supuesta legitimidad o representación
gremial; y por otra, afrontará el inconveniente de vigilar
que los miembros no deserten de sus filas para irse a consolidar
el segundo sindicato. El sindicato paralelo asegura los derechos
del trabajador con el apoyo de los propietarios de la empresa,
resaltando el cumplimiento de los beneficios laborales económicos
y sociales previstos en la Ley. El patrono acepta que lo más
rentable y beneficioso para la empresa es satisfacer las necesidades
de sus empleados.
El patrono, el sindicato ilegítimo y el paralelo están
obligados a respetar el contenido de los artículos 459
y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo. Estas normas
consagran el procedimiento para obtener la Disolución
y Liquidación de los sindicatos. Producida la sentencia
que ordene la disolución o extinción de una organización
sindical, de inmediato acarrea la cancelación del registro
ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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