CARACAS, martes 03 de marzo, 2009 | Actualizado hace
Relata la víctima que cuando se dirigía a su residencia
fue atacada por un perro de raza pitbull. La agresión
le ocasionó heridas graves, por lo que fue trasladada
al hospital, por sus familiares, para recibir atención
médica inmediata. Sin embargo, no pudo ser asistida debido
al colapso característico del área de emergencias.
Ello empeoró su situación. Añade que más
tarde, se presentó la dueña del animal y propuso
llevarla a una institución privada. El informe de los
galenos certifica que hubo mordeduras múltiples de perro
en ambos miembros inferiores y región glútea. Se
constató desgarre muscular tibial con pérdida de
sustancia, y al ser operada, le colocaron injertos cutáneos.
Ante lo narrado, interpuso demanda de indemnización
por los daños y perjuicios materiales y morales padecidos.
Llegada la oportunidad para que la demandada se defienda,
esta adujo que no es dueña, ni guardián o vigilante
del animal. Sostuvo que las afirmaciones de la quejosa son
falsas. Los abogados de la acusada alegaron que su representada
no incurrió en un obrar imprudente o culposo, ni incumplió
ley alguna. Luego, impugnaron y desconocieron los recibos
por los gastos de hospitalización y tratamiento traídos
al juicio por la querellante, y rechazaron reintegrar esas
sumas de dinero. En consecuencia, no aceptan pagar la compensación
millonaria peticionada.
El Tribunal dictó sentencia definitiva en base a la
jurisprudencia reiterada que existe sobre el particular. En
efecto, citó el caso Ledezma Vs. Guzmán, conocido
por la Sala de Casación Civil de fecha 10 de octubre
de 1991. En el contenido del fallo se expresa: "& lo que
debe acreditarse plenamente en una reclamación por daño
moral es el llamado hecho generador del daño moral, o
sea, el conjunto de circunstancias de hecho que origina la
aflicción cuyo petitum dolores se reclama & probado
esto, lo que procede es una estimación, la cual se hace
al prudente arbitrio del Juez &". Debemos precisar, en
igual sentido, lo consagrado en el Art. 1196 del Código
Civil, vale decir, una vez demostrados los elementos que causan
la responsabilidad civil, el Juez procederá a fijar discrecionalmente
el monto de la reparación del perjuicio moral. Para establecer
la cuantía de los daños morales, el sentenciador
tomará en cuenta el grado de educación y cultura
de la solicitante, su posición social y económica,
así como la participación de ésta en el accidente.
Al valorar las pruebas de cada una de las partes, el Juzgado
decidió que la demandada no logró comprobar sus
aseveraciones, ni tampoco desvirtuó las entregadas por
la peticionante. El Juez consideró que se produjo el
daño y que se cumplieron los requisitos para su remuneración.
Significa que la accionada, en su carácter de guardián
del animal, incurrió en culpa, torpeza o negligencia.
El legislador presume que la guarda o vigilancia no se ejerció
de la forma correcta, que se vigiló mal al animal. Esa
presunción, además, no fue enervada por el agente
material del daño. Entonces, ¿qué se debe hacer
cuando se es víctima de un accidente capaz de infligir
daños y perjuicios? Para ganar una demanda de resarcimiento
por daños y perjuicios, es fundamental exhibir en el
juicio las declaraciones de los testigos que presenciaron
los acontecimientos. La prueba puede ser preservada y hecha
valer aún después del suceso, siempre que se haga
conforme a derecho.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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