CARACAS, martes 03 de marzo, 2009 | Actualizado hace
Como cada año, el 31 de marzo se vence el plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta (ISLR) sobre el ejercicio fiscal de 2008.
Para las personas naturales y jurídicas, es importante cumplir con este deber tributario, que constituye uno de los principales aportes al fisco.
El asesor tributario, Freddy Silva, directivo de la firma MH Contadores, contestó algunas de las principales dudas que se pueden presentar al momento de efectuar la declaración y las claves para calcularlo.
A continuación, los puntos principales acerca de la declaración del ISLR:
¿Qué es el ISLR.?
Es aquel que grava la totalidad de la renta o los elementos de la renta. Incluye los impuestos sobre las ganancias derivadas sobre la enajenación de bienes muebles o inmuebles, los impuestos sobre los sueldos y salarios, así como los impuestos sobre plusvalías.
¿Quiénes son contribuyentes?
Toda persona natural o jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, así como las personas naturales o jurídicas domiciliadas o residenciadas en el extranjero que tengan un establecimiento o una base fija en el país.
¿Quiénes están obligados a presentar la declaración de ISLR?
Las personas naturales cuando hayan obtenido rentas netas (son aquellas que se obtienen de restar a los ingresos brutos, los costos y deducciones permitidos por la Ley) superiores a 1.000 Unidades Tributarias (UT), o ingresos brutos (son aquellos que están constituidos por el monto de las ventas de bienes y servicios en general, de los arrendamientos y de otros ingresos regulares o accidentales, tales como los producidos por el trabajo bajo relación de dependencia o por el libre ejercicio de profesionales no mercantiles) superiores a 1.500 UT.
Las personas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras y piscícolas a nivel primario, deben haber obtenido enriquecimientos brutos superiores a 2.625 UT.
Las personas jurídicas domiciliadas en Venezuela están obligadas a declarar el ISLR por sus enriquecimientos mundiales (Enriquecimiento Neto Territorial más el Enriquecimiento Neto Extraterritorial), o pérdidas, cualquiera sea el monto de los mismos.
Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero solo por sus enriquecimientos netos de fuente territorial (Rentas obtenidas en Territorio venezolano). Las personas jurídicas o entidades domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente en Venezuela por sus enriquecimientos territoriales y extraterritoriales atribuibles al establecimiento permanente.
¿Cuál es la oportunidad para presentar la declaración de ISLR?
La declaración debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria.
Para las personas naturales el plazo vence el 31 de marzo de 2009, es decir, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el cual coincide con el año civil calendario.
En el caso de aquellas personas jurídicas cuyo ejercicio gravable coincida con el año civil, el plazo también vencerá el 31 de marzo de 2009.
Es importante recordar que el ejercicio anual gravable, en el caso de las personas jurídicas que se dediquen a actividades comerciales, industriales o de servicios, puede ser el año civil u otro período de doce meses, elegido.
¿Cuál es el valor de la unidad tributaria que deberá considerarse para la declaración de ISLR. del año 2008?
Se debe utilizar el valor de 46 bolívares fuertes, toda vez que de acuerdo con lo previsto en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Código Orgánico Tributario, en los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente durante por lo menos 183 días continuos del período respectivo y, para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período.
¿La Ley del ISLR establece desgravámenes o rebajas para las personas naturales?
Desgravámenes:
El artículo 60 de la Lye del ISLR establece que las personas naturales domiciliadas en el país, pueden optar por utilizar un desgravamen de 774 UT, conocido como desgravamen único o utilizar la sumatoria del resto de los desgravámenes en ella establecidos, a saber:
1. Lo pagado a los institutos docentes en el país, por la educación del contribuyente y de sus descendientes no mayores de 25 años. Este límite de edad no se aplicará a los casas de educación especial.
2. Lo pagado por el contribuyente a empresas domiciliadas en el país por concepto de primas de seguro de hospitalización, cirugía y maternidad.
3. Lo pagado por servicios médicos, odontológicos y de hospitalización, prestados en el país al contribuyente y a las personas a su cargo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 62 de la Ley del ISLR.
4. Lo pagado por concepto de cuotas de intereses en los casos de préstamos obtenidos para la adquisición de su vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda principal o de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
El desgravamen autorizado no podrá ser superior a mil unidades tributarias (1.000 UT) por ejercicio en el caso de cuotas de intereses de préstamos obtenidos por el contribuyente para la adquisición de su vivienda principal o de ochocientas unidades tributarias (800 UT) por el ejercicio en el caso de lo pagado por concepto de alquiler de la vivienda que le sirve de asiento permanente del hogar.
Los desgravámenes enumerados deben ser respaldados por sus respectivos comprobantes de pago que cumplan con los requisitos exigidos por la Administración Tributaria como medio de prueba ante cualquier fiscalización.
Rebajas:
Las personas naturales residentes en el país, gozan de una rebaja personal anual de 10 UT.
Además, el artículo 62 de la Ley del ISLR. establece las siguientes rebajas:
1. Rebaja por el cónyuge no separado de bienes, 10 UT.
2. Rebaja por cada ascendiente o descendiente directo residente en el país, 10 UT.
No darán ocasión a esta rebaja los descendientes mayores de edad a menos que presenten discapacidad para el trabajo, o estén estudiando y sean menores de veinticinco años.
¿Dónde presentar la declaración del ISLR?
La declaración puede presentarse electrónicamente a través de la página www.seniat.gob.ve, o a través de los formularios DPN - 25 o DPJ - 26, en cualquier oficina receptora de fondos nacionales. Las entidades bancarias autorizadas son: Banco Central de Venezuela, Banco Confederado, Banco de Venezuela, Banco Exterior, Banco Federal, Banco Industrial de Venezuela, Banco Nacional de Crédito, Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial, Banco Sofitasa, Banesco, C. A., Central Banco Universal, Citibank, Corp Banca, Fondo Común, Banco Guayana, Banfoandes y Mercantil.
¿Cómo se determina el enriquecimiento global neto anual de los contribuyentes?
El enriquecimiento global neto anual obtenido por los contribuyentes se gravará con base a las tarifas establecidas en la Ley del ISLR.
Las tarifas constituyen los niveles de gravamen, que han sido determinados por la norma tributaria, para gravar el enriquecimiento de las personas, expresadas en porcentajes, estas tarifas son progresivas, es decir, a mayor renta mayor porcentaje de imposición. La Ley de ISLR. establece tres grupos de tarifas:
La tarifa No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales.
Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro.
| | Tarifa Nro. 1 | Porcentaje | Sustraendo | ||
| Por la fracción comprendida hasta 1.000 U.T. | 6% | 0 | |||
| Por la fracción que exceda de 1.000 hasta 1.500 U.T. | 9% | 30 | |||
| Por la fracción que exceda de 1.500 hasta 2.000 U.T. | 12% | 75 | |||
| Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 2.500 U.T. | 16% | 155 | |||
| Por la fracción que exceda de 2.500 hasta 3.000 U.T. | 20% | 255 | |||
| Por la fracción que exceda de 3.000 hasta 4.000 U.T. | 24% | 375 | |||
| Por la fracción que exceda de 4.000 hasta 6.000 U.T. | 29% | 575 | |||
| Por la fracción que exceda de 6.000 U.T. | 34% | 875 | |||
| | Tarifa Nro. 2 | Porcentaje | Sustraendo | ||
| Por la fracción comprendida hasta 2.000 UT. | 15% | 0 | |||
| Por la fracción que exceda de 2.000 hasta 3.000 UT. | 22% | 140 | |||
| Por la fracción que exceda de 3.000 UT. | 34% | 500 | |||
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