Quien pretenda constituir hogar debe ocurrir por escrito ante el juez asistido por su abogado
Conforme a derecho, es posible evitar que el dueño de
una casa la pierda por las cobranzas de deudas efectuadas
por sus acreedores. Se trata de la solicitud judicial denominada:
constitución de hogar. Esto significa que el inmueble
quedará protegido en favor del grupo familiar, vale decir,
cónyuges e hijos. El propietario de la vivienda principal
gozará de este beneficio una vez que el juez la declare
como hogar constituido. Quien pretenda constituir hogar debe
ocurrir por escrito ante el juez asistido por su abogado.
Con la referida petición presentará el título
de propiedad y una certificación expedida por el Registro
Inmobiliario que demuestre que no existe gravamen o deudas
sobre el inmueble, Art. 637 del Código Civil.
Los esposos al dirigirse al Tribunal explicarán que
son los únicos propietarios de un inmueble integrado
por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida
(o de ser el caso, un apartamento). Identificarán el
bien señalando su ubicación, superficie y linderos,
según se evidencia del documento de propiedad inscrito
en la oficina de Registro Inmobiliario. Reiteramos, deben
consignar en el Juzgado, la certificación de gravámenes
expedida por el Registrador de fecha reciente. Este documento
prueba que el inmueble está libre de gravámenes
(por ejemplo, hipotecas), embargos y/o prohibiciones de ventas.
De manera que es obligatorio entregar al Juzgado de la causa
una copia certificada del título de propiedad del inmueble
y la constancia que acredite que este se encuentra bajo el
régimen de Vivienda Principal. Otros recaudos a exhibir
son: una copia certificada del acta de matrimonio de los interesados
y de la partida de nacimiento de cada uno de los hijos; aunado
al requerimiento expreso de que sea decretada la Constitución
de Hogar, previo avalúo o justiprecio del inmueble (Art.
638 C.C.).
El Tribunal vista la solicitud de Constitución de Hogar
y los documentos acompañados, la admitirá. Acto
seguido ordenará publicar por Carteles la solicitud de
los cónyuges en un periódico de circulación
nacional, durante noventa días, una vez cada quince días.
En cuanto al nombramiento del perito avaluador, podrá
designar a un arquitecto a quien notificará para que
acepte o no el cargo. Este profesional tiene la tarea de fijar
el valor o precio del inmueble mediante conocimientos técnicos
expresados en un peritaje.
Una vez verificados los trámites de publicación
de los carteles se dejará transcurrir el término
concedido a las personas interesadas que pretendan algún
derecho sobre el inmueble. No existiendo objeción alguna
el sentenciador declara constituido en hogar el inmueble en
provecho de los esposos y de los hijos de estos. En tal virtud,
explica el Tribunal en su fallo, el inmueble en cuestión,
queda excluido o separado del patrimonio conyugal. En otras
palabras, el bien no podrá ser embargado, rematado o
ejecutado por ningún Tribunal, ya no es prenda común
de los acreedores aunque la acreencia conste en documento
público o sentencia. Por último, el Tribunal exigirá
que la solicitud y la declaratoria se inscriban en el Registro
Inmobiliario respectivo, y se publique en la prensa. En Venezuela
es común observar en los tribunales, las referidas solicitudes
de constitución de hogar. El objetivo es proteger la
casa o apartamento (vivienda principal) de las demandas por
deudas no cumplidas.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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