CARACAS, martes 10 de febrero, 2009 | Actualizado hace
Nadie está obligado a permanecer en comunidad y siempre
puede cualquiera de los dueños de la cosa pedir la partición.
De manera que advertirá al resto de los copropietarios:
me compran o me venden. Son dos conocidos principios jurídicos
que se aplican con regularidad en la práctica. La situación
ocurre cuando dos o más personas adquieren en propiedad
un inmueble de forma conjunta ante el Registro Inmobiliario.
Acaecida la controversia entre las partes, una de ellas decide
demandar a los partícipes la "división de la comunidad
ordinaria". Todo en apego al artículo 768 del Código
Civil.
El documento fundamental hecho valer por el reclamante es
el correspondiente título de propiedad registrado, contentivo
de la compraventa del inmueble objeto del juicio a incoar.
Admitida la solicitud de división, el Juzgado emplazará
a los codemandados para que concurran a dar contestación
a la demanda una vez conste la citación de estos. De
no ser posible la citación personal de los demandados,
se les notificará por la prensa ("carteles") y si no
asisten al juicio, el Tribunal les designará un "Defensor"
para que este efectúe la contestación a la demanda.
Según el artículo 778 del Código de Procedimiento
Civil, el Juez elegirá un "Partidor", quien una vez notificado
debe aceptar el cargo y prestar el juramento de Ley. De seguidas,
el Partidor pedirá al Tribunal que nombre al "Perito"
para que haga el avalúo del inmueble. Una vez cumplido
lo anterior, las partes (demandante y codemandados), el Partidor
y el Perito Avaluador, se reunirán en la Sede del Tribunal
a tratar el asunto que los une. El Perito sostendrá que
por haber concluido el Informe de Avalúo que le fue encomendado,
procede a consignarlo en ese acto ante el Juzgado; lo que
arrojó el monto de Bs.X. Por último, el Partidor
dentro del lapso fijado presentará el escrito de partición
dando cumplimiento a su tarea.
Examinados los informes del Perito y del Partidor, en atención
al metraje y demás caracteres del inmueble, el Tribunal
estimará la factibilidad de la división de la cosa
común. En consecuencia, podrá declarar Con Lugar
la demanda de Partición de la Comunidad Ordinaria y ordenar
la liquidación y adjudicación de las partes del
todo. En las circunstancias bajo análisis, se adjudicó
una parte del inmueble contentiva de X metros cuadrados al
comunero "A". Y en ese sentido, se adjudicó otra parte
del inmueble de igual cantidad de metros cuadrados al comunero
"B". Respecto al resto del inmueble, que comprende un anexo
o apartamento, el Tribunal declaró que por no ser susceptible
de "fácil división", dispone la venta mediante el
procedimiento de subasta pública tomando en cuenta como
justiprecio el valor asignado en el informe del perito avaluador
en la cantidad de Bs.X. Para terminar, el Tribunal condenó
a los demandados a pagar los gastos del juicio y los honorarios
de los abogados del demandante.
Se concluye que el dueño del inmueble puede desligarse
de los copropietarios, a través del procedimiento judicial
reseñado. No obstante, hay quienes opinan que otra solución
es la venta a un tercero de tales derechos. Al respecto, es
de acotar que la Ley concede la prerrogativa o prioridad a
los copropietarios a adquirir los derechos en venta ofrecidos
por el comunero saliente. Lo recomendable es acudir a la mediación
para evitar conflictos.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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