CARACAS, martes 27 de enero, 2009 | Actualizado hace
Un inquilino mantiene contrato verbal con el arrendador propietario
del inmueble, desde el año dos mil dos. Pagó de
forma puntual el canon de arrendamiento hasta el mes pasado,
cuando el dueño le comunicó su voluntad de aumentar
la mensualidad. Le informaron que de no aceptar el incremento
tendría que desocupar el local. En razón a esas
circunstancias solicita asesoría jurídica y decide
hacer uso del derecho a la prórroga legal prevista en
la normativa inmobiliaria vigente. Mientras tanto, recurrió
a un Tribunal de Municipio para consignar los futuros cánones.
Por su parte, el arrendador resolvió actuar tomando
la justicia en su propia mano. En efecto, conminó a sus
empleados cortarle el servicio eléctrico al bien ocupado
por el arrendatario. Esto ocasionó la pérdida de
la mercancía contenida en las neveras ubicadas dentro
del inmueble; aunado al cierre o terminación repentina
de las actividades comerciales del afectado. La respuesta
no tardó, la víctima interpuso acción de amparo
constitucional contra el presunto trasgresor de los derechos
constitucionales que asisten al arrendatario. Se trasladó
un Notario Público al lugar de los hechos para acreditar
la carencia del servicio, en contraste con el resto del edificio
que sí dispone de luz. Se denunció la violación
del Art.87 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, derecho al trabajo; y el Art.112 del mismo texto,
derecho a dedicarse libremente a la actividad económica
de su preferencia. Por último, peticionamos se decrete
medida cautelar innominada para evitar la continuidad del
perjuicio grave e irreparable: que se restablezca el servicio
de luz eléctrica.
Recibida la solicitud de amparo por el Tribunal de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana
de Caracas, este la admite. Emitió la notificación
del presunto agraviante, léase el arrendador propietario
del local. De igual manera, el Juzgado llamó al Director
Constitucional del Ministerio Público para que asista
a la Audiencia Constitucional Oral y Pública, a ser fijada
en el lapso de noventa y seis horas siguientes, contadas a
partir de la última de las notificaciones referidas.
En relación a la medida requerida, se acató lo establecido
por nuestro más Alto Tribunal de Justicia (caso: Corporación
L´ Hotels, C.A.), en cuanto a que el quejoso no está
obligado a demostrar la presunción del derecho reclamado,
ni el peligro en la demora a obtener justicia; ello depende
del sano criterio del Juez acordarla o no. En consecuencia,
el Tribunal prohibió al demandado realizar acto alguno
que impida el servicio de energía eléctrica al reclamante
en el inmueble. También ordenó a la empresa que
suministra el servicio, trasladarse al bien arrendado para
que verifique y determine los motivos por los cuales el inmueble
no goza del mismo, con el mandato de restituirlo de inmediato.
Llegado el día para la celebración de la Audiencia
Oral Constitucional, la parte reclamada no asistió, más
sí lo hizo el agraviado. Se levantó el Acta de la
Audiencia y se dejó expresa constancia de los asistentes:
Fiscal, agraviado y el representante legal de la prestadora
del servicio eléctrico. El Tribunal ante la evidente
violación de los derechos constitucionales alegados,
declaró Con Lugar el Recurso de Amparo dándole la
razón al inquilino.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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