Academia de Ciencias Políticas rechaza redacción confusa de la pregunta
Los juristas miembros de la Academia de Ciencias Políticas y Sociales, con el disentimiento de la ex magistrada Hildegard Rondón de Sansó, emitieron ayer un comunicado en el que fijaron posición ante "planteamientos, inéditos e insólitos en los anales del Derecho Constitucional venezolano", en referencia a la propuesta de enmienda constitucional para la reelección indefinida de todos los cargos de elección popular.
Recalcan que las reelecciones indefinidas en regímenes presidenciales "son inconvenientes para la democracia" y por ello -dicen- la minoría de países de América Latina que la prevén, sólo lo hacen por un período.
La propuesta de enmienda "no amplía", como señala el presidente Chávez, "sino que, por el contrario, restringe el derecho a elegir libre y pluralmente de los ciudadanos", dice la Academia y recalca que "las inhabilitaciones para las postulaciones perpetuas fueron consagradas en nuestros ordenamientos jurídicos desde su nacimiento".
Román Duque Corredor, primer vicepresidente de esta Academia, leyó ayer un comunicado ante la prensa en el que señaló que "la redacción confusa de la pregunta (...) dificultará al electorado entender el alcance de la misma, lo cual podría restar transparencia al proceso refrendario".
"La reelección ilimitada en el tiempo sustituye el principio de la alternancia republicana que se basa en una real posibilidad de elegir (...) entre diferentes opciones de gobierno y se fundamenta en la efectiva garantía democrática de sustituir unas personas por otras, para que ningún individuo, grupo o interés prevalezca indefinidamente sobre los otros".
Estiman los juristas que la alternancia en los cargos públicos es un principio constitucional que no puede ser modificado vía enmienda. Recuerdan que la Asamblea Nacional tiene la prohibición constitucional de tramitar alguna nueva iniciativa en el mismo período constitucional, sobre las mismas reformas rechazadas en 2007.
Citan además opiniones de la Sala Electoral del TSJ (18/3/2002 y 30/3/2006) contra las postulaciones perpetuas. EG
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