CARACAS, martes 20 de enero, 2009 | Actualizado hace
El artículo 393 del Código Civil venezolano consagra
la interdicción civil. Aplica cuando la persona se encuentra
en estado habitual de defecto intelectual grave, que lo hace
incapaz de proveer a sus propios intereses, aunque tenga intervalos
lúcidos. Pueden solicitar la interdicción: el cónyuge,
cualquier pariente del incapaz o el individuo que le interese;
incluso el Juez puede promoverla moto propio. El procedimiento
judicial de la interdicción exige que se interrogue al
notado de demencia y escuchar a cuatro parientes del investigado,
en defecto de estos, a los amigos de la familia. Después,
podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional
y nombrar un Tutor Interino; lo anterior, ocasiona la privación
de los derechos.
La primera obligación del tutor es procurar que el incapaz
recobre su capacidad. El tutor puede pedir la anulación
de los actos ejecutados por el enajenado mental. En efecto,
los actos anteriores a la interdicción se podrán
anular, cuando se demuestre que la causa de la interdicción
existía al momento de la celebración de dichos actos.
Revisemos un caso del ejercicio profesional.
Ante un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción
Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la ciudadana
Fiscal del Ministerio Público interpuso solicitud de
interdicción contra un ciudadano que sufre defecto intelectual
grave siendo incapaz de valerse por sí mismo, ni velar
por sus intereses ni defenderlos, por una lesión cerebral
orgánica permanente, la cual se manifiesta con retardo
mental y deterioro de las facultades intelectuales de carácter
progresivo e irreversible, según consta en informe médico.
Admitida la "Solicitud de Interdicción", el Tribunal
ordenó la averiguación de los hechos, artículo
733 del Código de Procedimiento Civil.
Se ofició a la Dirección de Medicina Legal del
Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,
Departamento de Psiquiatría Forense, para nombrar una
terna de médicos a fin de examinar al notado de defecto
intelectual. Se les tomó declaraciones testimoniales
a cuatro ciudadanos en su condición de vecinos y amigos
del sector donde reside el investigado. Estos afirmaron conocerlo
de vista, trato y comunicación, ratificando la deficiencia
mental que sobrelleva. El Juez entrevistó al presunto
entredicho y evidenció que conoce su nombre y apellido,
pero que de las respuestas ofrecidas al interrogatorio se
constata el retraso mental grave. La Fiscal peticionó
al Tribunal la interdicción y sea designado el Tutor
Interino, Protutor y el Consejo de Tutela. Precisamos que
la interdicción se fija según la intensidad o grado
de enfermedad mental del sujeto. La prueba por excelencia
es la experticia médica que debe concluir: retardo mental
grave, crónico e irreversible, afectando la capacidad
de juicio, lo que requiere la necesaria supervisión permanente
de terceras personas. Por lo expuesto, el Tribunal decretó
la Interdicción Provisional; se designó a un familiar
cercano del presunto notado de demencia como Tutor Interino,
quien en presencia del Juez aceptó sin dar excusas al
cargo. Se decidió continuar el proceso con las pruebas
respectivas, culminando más adelante con la declaratoria
de la "Interdicción Definitiva" por Sentencia que se
inscribirá en la Oficina Principal de Registro Público
y en un Diario de circulación nacional.
Abogado Litigante.
Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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