Algunas empresas incurren en hecho ilícito al hacer firmar formatos en blanco al empleado
Es el procedimiento que podría incoar el trabajador
amparado por el decreto de inamovilidad laboral y que haya
sufrido un despido injustificado. Sin embargo, debe tener
presente que cuando ha recibido el pago de sus prestaciones
sociales y demás conceptos derivados de la Ley del Trabajo
y su Reglamento, se entiende que la relación laboral
terminó. De ser así, al trabajador no se le permite
reclamar en fecha posterior el reenganche ni el pago de los
salarios caídos.
En la práctica profesional, se observa que algunas empresas
incurren en hecho ilícito al hacer firmar formatos en
blanco a los trabajadores; ello implica evidente violación
a sus derechos. En efecto, cuando el empleado es víctima
de lo expresado, la ley lo faculta para intentar acciones
(laboral y penal) en contra de su patrono. Y es que, la renuncia
de quien presta servicios a otro bajo subordinación,
debe constar por escrito suscrito de puño y letra, donde
se lea de forma clara y precisa la voluntad de dar por extinguido
el vínculo. Es cierto que también puede hacerse
por la vía oral, pero al respecto nuestra jurisprudencia
ha sostenido que luego existirá el problema de la demostración
de tales hechos.
Hay quienes incluso van más allá y recurren al
despido masivo con la excusa de cierre o terminación
de las actividades de la empresa. En ese sentido: ¿qué
explicación ofrecerá el patrono ante los tribunales
al alegar que todos los trabajadores renunciaron en la misma
fecha y con escritos cuyos textos son idénticos? Es de
subrayar que lo único que podría dejar sin eficacia
la petición del trabajador es que a pesar de haber sufrido
lo anterior, reciba sin objeción alguna el pago de su
liquidación o prestaciones sociales. Mientras no ocurra
dicha salvedad, el empleado resultará victorioso en su
disputa.
Tanto la empresa como el trabajador están obligados
a conocer que el Juez puede acudir a la "prueba de declaración
de parte". La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Arts.103
al 106, faculta al sentenciador a hacer uso de ella, dependiendo
de los hechos que requieran ser aclarados. Es válido
que el Juez interrogue al patrono o al empleado para inquirir
información sobre el tema a decidir. Esta prueba es potestativa
del Juez, no es un derecho reservado a las partes, ni siquiera
que ambas lo soliciten al Tribunal. Reiteramos, se trata de
una prueba para ser evacuada a instancia de quien juzga, cuando
éste lo considere conveniente, sobre los hechos procesales
que pretenda averiguar. Cuando el patrono miente o disfraza
la realidad a su favor en detrimento del trabajador, el Juez
acostumbra convocar a las partes en audiencia para solicitar
respuestas al patrono, incluso sin interrogar al empleado.
Es improcedente aducir que es una prueba incompleta o atentatoria
contra la igualdad de las partes. Aplicando la norma comentada
nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha sostenido que
siendo materia de orden público, el patrono no puede
alterar para su beneficio los términos y condiciones
que lo obligan frente a sus empleados. En atención a
lo razonado, se recomienda que antes de iniciar las contrataciones
se cumpla de manera preventiva con la técnica del "blindaje
patrimonial". Son medidas destinadas a preservar los bienes,
derechos, intereses y servicios propiedad de la empresa, con
el fin de sustraerlos de futuras pretensiones de terceras
personas.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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