En el país es posible resguardar los derechos patrimoniales del cónyuge víctima del otro
A raíz de publicaciones anteriores, se nos ha solicitado
pronunciarnos en relación al tema de la demanda de divorcio.
De manera específica se inquiere respecto a las diversas
causales o motivos que podrían fundamentar la misma.
Para ello, valga sustentar el análisis en una situación
planteada en fecha reciente en nuestro carácter de abogados
ante los tribunales. Se trata de una ciudadana que decidió
acudir al Juzgado competente, a los fines de interponer formal
demanda de divorcio apoyada en lo siguiente. Que su marido
cometió adulterio; luego, hubo abandono voluntario, y
más tarde, fue víctima de injurias graves que no
hacen posible la vida en común.
Presentada la petición de divorcio en base al contenido
del Art.185 del Código Civil, el Tribunal acordó
admitirla. En razón a los hechos denunciados, se obtuvo
"Decreto judicial" contentivo de varias medidas preventivas
a favor de la esposa reclamante. La primera: "prohibición
de vender o hipotecar" los bienes inmuebles integrantes de
la comunidad conyugal. La segunda: el embargo del cincuenta
por ciento (50%) del saldo depositado en diversas cuentas
bancarias; asimismo, en lo que concierne a las acciones a
nombre del cónyuge en varias sociedades mercantiles y,
sobre un vehículo marca Hummer año 2008. En igual
sentido, el Tribunal dictaminó la separación del
domicilio conyugal.
Además, durante el desarrollo del largo proceso en virtud
de la contención formulada por el esposo demandado, la
quejosa solicitó otras medidas complementarias para "preservar
las resultas del juicio". A saber: la asignación de pensión
de alimentos en ganancia de los tres hijos menores de edad;
la retención del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades
y/o dividendos generados durante el año 2007 en provecho
de la comunidad conyugal en las empresas X1 y X2 donde el
marido es propietario de todas las acciones. Argumentamos
nuestras pretensiones en los artículos 191 y 286 ejusdem,
en concordancia con lo regulado en la Ley sobre la Violencia
contra la Mujer y la Familia, entre otras disposiciones.
Se persigue con lo anterior, blindar, proteger o preservar
el patrimonio de la comunidad conyugal. Evitando que el marido
disipe, oculte o enajene de forma fraudulenta los bienes en
perjuicio de la esposa. Por ello, el Juez aprobó que
la demandante continúe habitando el inmueble que servía
de alojamiento común, mientras dure el juicio. Subrayamos
que a la madre se le confió la guarda de los hijos menores;
por lo que, el juzgador aseguró el pago de la pensión
de alimentos. Sin embargo, lo más importante en cuanto
al aspecto económico es que se logró que el Tribunal
designe un "auditor externo" para que realice una investigación
de las operaciones financieras ejecutadas por las empresas
donde el marido tiene acciones y percibe utilidades, con el
objeto de determinar lo que la pretendiente ha dejado o deja
de percibir por tales conceptos. El Tribunal ordenó a
una de las empresas que retenga el cincuenta por ciento (50%)
de los dividendos generados a favor del marido, durante el
año 2007, y, que envíe a nombre del Tribunal cheque
de gerencia por el monto correspondiente, más los que
se generen en adelante hasta la culminación del juicio
de partición de bienes de la comunidad a que diera lugar.
En Venezuela, es posible resguardar los derechos patrimoniales
del cónyuge víctima del otro.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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