CARACAS, miércoles 31 de diciembre, 2008 | Actualizado hace
Estoy de acuerdo en que a esta altura resulta inconveniente
enfrascarse en una discusión acerca de la legalidad o
inconstitucionalidad de la propuesta de enmienda de la Carta
Magna que propugna el teniente coronel presidente. Un debate
de esa naturaleza es totalmente estéril en un país
como el nuestro donde no existe Estado de Derecho y los ciudadanos
nos encontramos indefensos en las instancias judiciales competentes
en esta materia porque se han convertido en instrumentos incondicionales
de los designios del jefe del Estado.
Pero precisamente por esto último no podemos dejar de
analizar la situación para contribuir a que se tenga
conciencia de la manera grotesca cómo, recurriendo
a interpretaciones torcidas, se pretende burlar la Constitución
Nacional.
El 2 de diciembre de 2007 los venezolanos rechazamos
de manera contundente la propuesta de "reforma
constitucional" con la cual se buscaba transformar a Venezuela
en un "Estado socialista". Aquella "reforma" constaba de 80
artículos, diez disposiciones transitorias, una disposición
derogatoria y una disposición final. En total votamos
contra las 82 normas que la componían. Entre esas normas
figuraba una, la cuadragésimo séptima, que perseguía
enmendar el texto actual del artículo 230 de la CN, que
reza textualmente así: "El período presidencial
es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República
puede ser reelegido, de inmediato y por una sola vez,
para un período adicional" por el siguiente: "El período
presidencial es de siete años. El Presidente o Presidenta
de la República puede ser reelegido o reelegida".
De acuerdo con el Artículo 340 de la CN, una enmienda
es aquella que "tiene por objeto la adición o modificación
de uno o varios artículos de la Constitución sin
alterar su estructura fundamental". Como puede apreciarse,
la propuesta rechazada entra perfectamente dentro de lo que
la CN define como enmienda: su objeto era modificar un artículo
sin alterar la estructura fundamental de la Carta Magna.
Ahora nos enfrentamos a un nuevo intento del teniente coronel
presidente para obligarnos a que digamos si aceptamos, o no,
que el Artículo 230 de la CN sea modificado y sustituido
por el siguiente texto: "El período presidencial es de
seis años. El Presidente o Presidenta de la República
puede ser reelegido o reelegida".
¿En qué se diferencia la nueva propuesta de la
que ya rechazamos el 2 de diciembre pasado? Simplemente en
que no contempla aumentar la duración del período
constitucional de 6 a 7 años. Pero en todo lo demás
es exactamente igual a la anterior y sólo persigue
implantar un régimen de permanencia indefinida del teniente
coronel presidente en el poder.
En tres disposiciones distintas, referidas todas a los casos
de referendos, la CN establece que una propuesta rechazada
en una consulta popular no puede ser presentada nuevamente
durante un mismo período constitucional. Veamos: El último
párrafo del artículo 72 de la Constitución
dice lo siguiente con relación al referendo revocatorio
de funcionarios de elección popular: "Durante el período
para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá
hacerse más de una solicitud de revocación de su
mandato". Con relación al referendo abrogatorio
de leyes el artículo 74 establece lo siguiente: "No podrá
hacerse más de un referendo abrogatorio en un período
constitucional de la misma materia". Con respecto al referendo
referido a la reforma constitucional el artículo 345
establece que "La iniciativa de reforma constitucional no
podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional
a la Asamblea Nacional".
Es verdad que el capítulo relativo a las Enmiendas de
la Constitución no contiene una norma similar a las anteriores.
Sin embargo, la interpretación lógica indica que
en ausencia de una disposición expresa se debe aplicar,
por analogía, el mismo criterio que se establece para
los otros casos de referendo. Por lo tanto, habiendo sido
ya sometida a consulta popular y habiendo sido rechazada en
el referendo del 2007 la propuesta que perseguía instaurar
la reelección indefinida -o continuada como eufemísticamente
la denominan figuras del oficialismo- no se puede pedir al
electorado que se pronuncie nuevamente, sobre la misma materia,
con un texto prácticamente idéntico, durante el
corriente período constitucional. Hacerlo constituye
una violación flagrante del espíritu de la Constitución
reflejado claramente en los otros casos de referendo.
Pero la violación de la CN va más allá,
por cuanto Artículo 6º del Título I "Principios
Fundamentales" establece que el gobierno de Venezuela "es
y será siempre democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de
mandatos revocables". Alternativo no significa otra cosa que
la Presidencia de la República o cualquier otro cargo
de elección popular deben estar abiertos para ser ocupado
por cualquier otro ciudadano que reúna las condiciones
establecidas para ello, comenzando por la presidencia. Todo
ello dentro de un régimen de pluralismo en el cual participen
todos los actores políticos presentes en el escenario
nacional.
Pero igualmente grave, o más aún, es el hecho de
que se pretenda desconocer la voluntad popular legítima
y libremente expresada en el referendo constitucional el 2
de diciembre de 2007.
A mayor abundamiento sobre la naturaleza abusiva, arbitraria
y despótica como se pretende llevar adelante esta propuesta,
basta citar las siguientes afirmaciones del teniente coronel
presidente según las cuales "jamás se ha pedido
una enmienda para reelegir al Presidente"; no es verdad "que
existan similitudes con la reforma constitucional cuyo referendo
dio negativo para su iniciativa hace un año"; "para el
caso de las enmiendas en la Constitución Nacional no
hay limitaciones sobre el número de oportunidades en
las que se puede hacer un requerimiento de enmienda". "Se
puede plantear una vez, dos veces, hasta 100 veces si queremos".
(El Universal, 06/12/08, Pág. 1-4).
Lamentablemente, y vergonzosamente, en su empeño continuista
el teniente coronel cuenta con el apoyo irrestricto de los
demás poderes públicos, comenzando con la Asamblea
Nacional cuya presidenta ya ha declarado públicamente
que si bien el número de diputados que se requiere para
aprobar la propuesta de enmienda es de 50 (30%), con toda
seguridad los 140 parlamentarios que integran ese órgano
la impulsarán. Por supuesto, que ese Parlamento mayoritariamente
unicolor no vacilará en complacer una vez más a
su jefe supremo.
De la misma manera, en el pasado reciente el Tribunal Supremo
de Justicia ha emitido sentencias que apuntan hacia una interpretación
de la CN favorable a las ambiciones del presidente y no se
puede excluir que respalde la amañada interpretación
de la Carta Magna con la cual se pretende llevar adelante
la propuesta de enmienda.
Si bien la presidenta del CNE ha sido cauta en sus
declaraciones, otros integrantes de la directiva de ese cuerpo
han manifestado estar de acuerdo con la propuesta del teniente
coronel presidente. Lo mismo ha hecho la Defensora del Pueblo.
Seguramente los otros integrantes del Poder Moral, no tardarán
en sumar sus voces al coro de quienes pisotean la Constitución
y desdeñan la voluntad ya expresada libremente por el
electorado.
Resulta evidente que al teniente coronel presidente lo único
que lo mueve es la ambición de poder y el empeño
en continuar ejerciéndolo indefinidamente como lo demuestran
los siguientes hechos:
Primero, en la Constitución de 1999 logró ampliar
de 5 a 6 años la duración del mandato presidencial.
Después, en las propuestas de reforma rechazadas contemplaba
ampliar dicho mandato de 6 a 7 años con la posibilidad
de la reelección indefinida. La nueva redacción
para el texto constitucional conserva el régimen actual
de 6 años porque resultará superflua pero lo que
persigue es asegurar su permanencia en el poder. Lo ha dicho
muchas veces y lo repitió recientemente. Según él,
por el bien del país debe continuar gobernando hasta
el año 2019 y, si el pueblo se lo requiriera, hasta el
2030 o más allá si sus condiciones personales se
lo permiten.
Más allá de los aspectos netamente jurídicos
que envuelven la iniciativa de la enmienda constitucional,
es importante que el electorado esté consciente de que
estamos presentes ante una auténtica conspiración,
una confabulación de todos los poderes públicos
para tratar de imponernos un sistema de presidencia vitalicia
y que su autor es nada menos que quien ha pretendido presentarse
como ferviente admirador de Simón Bolívar, fiel
intérprete de su pensamiento y continuador de su obra.
El teniente coronel presidente no tiene ningún prurito
en desdeñar la sabia advertencia del Libertador Simón
Bolívar cuando dijo: "Nada es tan peligroso como
dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en
el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él
se acostumbra a mandarlo, de donde se origina la usurpación
y la tiranía".
Su argumento no puede ser más simplista: eso lo dijo
el Libertador hace muchos años y hoy día la
realidad nacional es diferente.
www.adolfotaylhardat.net
1.10. Economía. Aunque el ministro de Energía Eléctrica, Ángel Rodríguez, señaló que en la elaboración del nuevo pliego tarifario se tomará en cuenta la opinión de las comunidades, ya el Gobierno tiene la determinación de pechar el consumo excesivo de energía eléctrica en el país.
Mariángela Lando
Fanáticos del cable
El doctor Robert Chase es un médico dedicado, abnegado, trabajador, con (...)
El Leonático
Caraquistas del mundo y de las galaxias circunvecinas, estamos en otra (...)
Víctor David Melo Zurita
Mordida de tiburón
Lo que no ocurrió durante los primeros 21 desafíos de la temporada, ha pasado (...)
Ernesto Linzalata
42 kilómetros
Los radicales libres son moléculas altamente reactivas que si en el organismo (...)
Magdalena Calvo de Sosnowshy
Familia y Flores de Bach
"La risa es un signo de inteligencia, el humor es una característica solo de (...)
Taisa Medina
Hora de Greenwich
El pacto de caballeros para intentar cerrar la crisis hondureña no significa (...)