CARACAS, martes 16 de diciembre, 2008 | Actualizado hace
Es posible sustraer de la jurisdicción del poder judicial
las controversias que deriven entre los ciudadanos. Para ello
existen las cláusulas del arbitraje a ser empleadas por
las partes en el contrato. Damos un ejemplo: el arrendador
entrega al inquilino un local y los muebles propiedad del
primero donde funciona un hotel - restaurante. Pactan el canon
mensual de alquiler y la duración con término para
el día trece de abril de dos mil diez. Acuerdan que el
incumplimiento de las prestaciones del arrendatario dará
derecho al arrendador a exigir la desocupación del inmueble.
En el desarrollo de la relación, el dueño demanda
al ocupante la terminación del convenio vista la insolvencia
del obligado. Solicita la entrega del inmueble (desalojo inmediato),
asimismo, que le paguen los cánones vencidos y por vencer.
El afectado interpuso acción de amparo constitucional
por la supuesta violación de los artículos 112 referido
al libre ejercicio de la actividad económica; 87 en lo
que concierne al derecho al trabajo; y 49, respecto al derecho
a la defensa y al debido proceso, todos de nuestra Carta Magna.
El Juez Constitucional declaró el amparo: "inadmisible".
Más tarde, el abogado del demandado alegó la falta
de jurisdicción del tribunal por cuanto los contratantes
acordaron: "& que cualquier reclamo relacionado con el
contrato de arrendamiento será resuelto por la vía
arbitral, a través del Centro de Arbitraje de la Cámara
de Comercio de Caracas y su Reglamento". Sostuvimos que el
Tribunal debe declinar la jurisdicción en el Centro de
Arbitraje mencionado. Además, el amparo no es una manifestación
de sumisión tácita a la jurisdicción, sino
que el demandado lo intentó para redargüir los efectos
del desalojo concedido. Por lo que no hubo renuncia tácita
a la aplicación de la cláusula arbitral. También,
aducen que el arrendamiento se opone al arbitraje ("es inarbitrable"),
por ello citan el Art.7 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios:
"Los derechos que la presente Ley establece para beneficiar
o proteger a los arrendatarios son irrenunciables. Será
nula toda acción & que implique renuncia, disminución
o menoscabo de estos derechos". Sin embargo, subrayamos que
esa norma no atribuye carácter de orden público
a todo el contenido de la referida Ley. La prueba de nuestra
aseveración es el texto del artículo 3 al regular
que no están dentro del ámbito de ese dispositivo:
"los arrendamientos de fondos de comercio y hoteles".
Para no aplicar la jurisdicción de los tribunales, se
exige que la cláusula arbitral cumpla lo siguiente: 1°
La voluntad de someterse a árbitros y al laudo arbitral.
2° Que no haya renuncia tácita al arbitraje, lo
que procede si el demandado no alega la falta de jurisdicción
en base a la cláusula compromisoria, en la primera oportunidad
que se haya apersonado en el juicio. Los tribunales no tienen
jurisdicción para conocer de la demanda por resolución
del contrato contentivo de cláusula de arbitraje.
En fecha reciente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo
de Justicia, conociendo un Recurso de Interpretación
relativo al artículo 258 CRBV, le otorgó valor de
cosa juzgada a la decisión arbitral. Precisó que
el Recurso de Nulidad es el medio para impugnar los laudos
viciados; y que los árbitros pueden acordar medidas preventivas
pero, deben ejecutarla los jueces de la república.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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