Mediante resolución aprobada el pasado 3 de diciembre, la directiva del Consejo Nacional Electoral acordó suspender los lapsos para los procedimientos electorales impugnatorios establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, relativos a la materia sindical y gremial, así como a las averiguaciones administrativas referentes a publicidad y propaganda entre el 22 de diciembre y el 11 de enero.
De acuerdo con el artículo 228 de la Ley Orgánica del Sufragio "el recurso jerárquico se interpondrá dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la realización del acto, si se trata de votaciones, de referendos o de actas de escrutinio, de cierre del proceso, de totalización, de adjudicación o de proclamación; de la ocurrencia de los hechos, actuaciones materiales o vías de hecho; del momento en que la decisión ha debido producirse si se trata de omisiones o de la notificación o publicación del acto, en los demás casos".
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