Inicio  >  Opinión > Noticias
El Universal como página de inicio  |  Agregar a favoritos  |  Ayuda
Votar
[an error occurred while processing this directive]



Manuel Alfredo Rodríguez // Sin aceptar su contenido

Siempre debe existir plena prueba de la entrega de la factura al deudor o que éste la recibió

Algunos empresarios tienen la errónea creencia que al estampar en sus facturas el sello con el texto acostumbrado: "sin que implique aceptación de su contenido", no resultarán obligados a pagar. Nuestro Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en sentencia de fecha 8 de abril de 2008, sostuvo que la demostración del recibo de la factura por una compañía, aun cuando no haya sido firmada por la persona capaz de obligarla, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita por ausencia de reclamo, sin que tenga relevancia alguna la inscripción con la frase señalada.

En efecto, solicitada la revisión de la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa, se ratificó el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional en relación al contenido del Art. 147 del Código de Comercio. De esa norma se colige que recibida la factura por la empresa, si ésta no reclama "dentro de los ocho días siguientes" & "se tendrá por aceptada". Asimismo, el Art. 124 ejusdem prevé: "Las obligaciones mercantiles y su liberación se prueban & con facturas aceptadas". En consecuencia, es incorrecto afirmar que no surge obligación de pagar la factura por haberla recibido con la expresión "sin aceptar su contenido". Ello, aunque así se revele de su lectura y no haya prueba de la recepción por el representante de la empresa con capacidad de obligarla.

La factura aceptada es uno de los medios probatorios suficientes para que el Tribunal admita la demanda incoada contra la deudora. La falta de objeción dentro del lapso de ocho días siguientes a su recibo por la empresa, aun cuando contenga el texto mencionado y no sea suscrita, conlleva el efecto de la aceptación. La factura puede ser aceptada de manera expresa o tácita. Expresa, cuando la factura aparece firmada por quien puede obligar al deudor; y tácita, cuando luego de la entrega realizada por el vendedor al comprador, éste no reclama contra el contenido de la factura dentro de los ocho días siguientes. Pero, siempre debe existir plena prueba de la entrega de la factura al deudor o que éste la recibió.

La demostración del recibo de la factura aunque no esté firmada por la persona capaz de comprometer al deudor, puede conducir al establecimiento de su aceptación tácita, mientras no se efectúe el reclamo contra su contenido dentro del lapso que regula el legislador mercantil. Lo anterior, sin que tenga relevancia el hecho de que en la factura conste la inscripción con la mención: "sin que implique aceptación de su contenido". Ha dicho agregado no puede otorgársele ninguna validez en virtud del principio de la alteridad de la prueba, según el cual nadie puede crear una prueba a su propio favor. Lo relevante es conocer que no se está protegido con sólo estampar en la factura el recital indicado. En razón a lo expuesto, es oportuno subrayar que en los tiempos que corren es imperioso que la empresa haga uso de las medidas legales preventivas tendentes a preservar su patrimonio antes del nacimiento de obligaciones o deudas pendientes por pagar. Conforme a derecho, es posible mediante la técnica del "blindaje, protéjase o cúbrase patrimonial", sustraer de la prenda común de los acreedores (embargos), los bienes, derechos, servicios, intereses y acciones propiedad de la empresa. Los abogados en Venezuela disponen de los fundamentos jurídicos al respecto.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve

 


Más artículos de esta firma

Ahora en Portada

Desenchufar es ahorrar energía

3.1. Caracas. "Yo sé cuánto pago en bolívares por mi factura, pero la verdad es que no tengo idea de cuánto consumo, no creo y espero que me pase de la regulación que puso el Gobierno", dice Maritza Madriz, habitante de Caricuao, para quien la cifra de 500 kilovatios/hora resulta algo totalmente etéreo.

Blogs Ver todos

  • Angela Harbauer
    Arqueología gastronómica
    Y es exactamente la descripción de la gastronomía de la ciudad y en general, de (...)

    HACE52segundos
  • Ileana Magual Mandé
    Energía de la buena
    Hoy comienzo la semana con la T de TOLERANCIA, correspondiente a la quinta (...)

    HACE4horas
  • Guía Turística
    ¡Buen viaje!
    Una de las fiestas más significativas para el pueblo chino es la llegada del (...)

    HACE11horas
  • Alfredo Yánez Mondragón
    Incisos
    No podía ser de otra manera. Así, de repente& "como el niño que se vuelve (...)

    HACE14horas
  • Ernesto Linzalata
    42 kilómetros
    Este sábado, en el nacional de Cross Country, la tachirense Yeisy Álvarez (...)

    HACE1dia
  • Antonio Castillo
    El Leonático
    Cerró sin pena ni gloria la Serie del Caribe para los Leones del Caracas, (...)

    HACE1dia
  • Andrés Correa
    Latiendo en la cueva
    "Los tiempos en que una dictadura y su violación sistemática de los derechos (...)

    HACE1dia
  • Elides J. Rojas L.
    Sobre la marcha
    El líder intergaláctico ordenó la expropiación de varios edificios ubicados (...)

    HACE2dias
  • Magdalena Calvo de Sosnowshy
    Familia y Flores de Bach
    "Las sociedades que ayudan y aman a sus niños, promueven una Cultura de Paz. (...)

    HACE2dias
  • Efrain Ruiz
    Beisbol 13
    Nueva York/@efrainruizp .- Según anunciaron nuestros colegas Billy Russo y (...)

    HACE2dias
  • Mariángela Lando
    Fanáticos del cable
    Febrero. Mes de estrenos, Y de stress para los fanáticos. Lo que han visto (...)

    HACE2dias
  • Taisa Medina
    Hora de Greenwich
    Laura Chinchilla, del partido de Liberación Nacional (PLD), de centro derecha (...)

    HACE4dias