Debido a las incompatibilidades que afectaron la relación marital, están separados
Derivado de la práctica usu-al, nos preguntan: ¿cuál
es el contenido de una Sentencia de Divorcio? Detallamos de
seguidas una situación particular que nos correspondió
patrocinar en el ejercicio profesional, donde por razones
obvias hacemos abstracción de identificar a los personajes
involucrados.
Ante el Tribunal X de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas, los cónyuges PP y
ZZ, asistidos por el abogado LL, presentaron formal escrito
mediante el cual solicitan de conformidad con lo establecido
en el Art. 185-A del Código Civil, se declare el Divorcio
una vez disuelto el vínculo matrimonial que une a dichos
ciudadanos. En respuesta, el "Tribunal admite" la solicitud
de Divorcio ordenando librar Boleta de Notificación al
Ministerio Público, a los fines de su participación
en el juicio. Días más tarde, la Fiscal notificada
acude al Tribunal y manifiesta que: "no tiene nada que objetar
al respecto y suscribe".
En efecto, los esposos aducen que contrajeron matrimonio
el veintidós de septiembre de 1972, ante la Primera Autoridad
Civil de la Parroquia El Recreo (Distrito Capital). Para acreditar
sus aseveraciones consignaron el Acta de Matrimonio Certificada
N° X, atribuyéndole el carácter de documento
público fundamental. Afirman que de la unión matrimonial
procrearon dos hijos, de nombres A y B, ambos mayores de edad;
y, que adquirieron bienes para liquidar. Explican que debido
a las incompatibilidades que afectaron la relación marital,
están separados de hecho desde hace más de cinco
años a partir de diciembre de 2002. Que existe entre
ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin
que haya prosperado reconciliación alguna hasta el presente.
En razón a lo expuesto, piden al Tribunal que según
lo prevé el texto del artículo 185-A del mencionado
Código, sea decretada la "Disolución del Matrimonio
Civil por Divorcio". Precisado lo anterior el Tribunal pasa
a pronunciarse: Observa el sentenciador que de la fecha exacta
de la separación señalada por los cónyuges,
desde el mes de diciembre de 2002, hasta el día de la
interposición de la solicitud de divorcio ante el Juzgado,
transcurrieron más de cinco años. Ello evidencia
que están satisfechos los requisitos establecidos en
el Art. 185-A ejusdem, por lo cual el Tribunal en estricto
uso y aplicación de las facultades que la Ley le confiere,
considera procedente en derecho la solicitud de Divorcio (185-A
C.C.), y así lo concede. Ergo, se decreta disuelto
el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos PP y
ZZ, en virtud del Matrimonio Civil contraído en la fecha
arriba indicada.
Para finalizar, estando definitivamente firme la Sentencia
de Divorcio, el Tribunal acuerda su Ejecución. Significa
que ordena librar "Oficios" dirigidos al Registrador Principal
del Distrito MM y a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia
correspondiente, para que ambos se sirvan estampar la Nota
Marginal respectiva; y, anexa a los mismos las copias certificadas
de la Sentencia Definitiva de Divorcio. Subrayamos que en
la solicitud de divorcio comentada, el tema decidendum
no recayó sobre la liquidación de los bienes integrantes
de la comunidad conyugal. Esa es materia reservada a ser tramitada
en otro proceso, nos referimos al conocido "Juicio de Partición".
La voluntad de los interesados privará.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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