CARACAS, martes 11 de noviembre, 2008 | Actualizado hace
Nos han solicitado algunas observaciones en relación
al contenido o texto del Acta Constitutiva de una cooperativa.
En primer orden, es de precisar que el tema se encuentra regulado
en el Decreto con Fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
Dentro de ese marco, importa resaltar que las demandas incoadas
contra las cooperativas deben presentarse en los Tribunales
de Municipio. Citamos: "& Hasta tanto no se cree la jurisdicción
especial en materia asociativa, los tribunales competentes
para conocer de las acciones y recursos judiciales previstos
en esta Ley, son los Tribunales de Municipio, independientemente
de la cuantía del asunto &"; bastardilla nuestra.
Lo anterior, en atención a los actos cooperativos en
el ejercicio del Derecho Cooperativo.
El Acta Constitutiva Estatutaria de la cooperativa en formación,
se propone para su inscripción en la oficina de Registro
Inmobiliario. Redactada por el abogado, se leerá en los
términos expresados a continuación. Los autores
fundadores, ciudadanos A, B, C, D y E, venezolanos, mayores
de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad
N° &, convienen en constituir la cooperativa siendo
sus cláusulas aprobadas en Asamblea celebrada en la sede
de la misma. A saber, la asociación cooperativa se denominará:
"Producciones F". De duración ilimitada y con domicilio
en &, Municipio H del Estado I, pudiendo establecer oficinas
y sucursales en todo el territorio nacional o fuera de la
república.
De seguidas se detalla el objeto de la cooperativa en promoción,
la cual en nuestro ejemplo se dedicará a la producción,
compra y venta, importación, exportación y distribución
de bienes, insumos agrícolas y vegetales, animal o industrial
en general. También, podrá explotar la fabricación
artesanal y todos los sectores que mantengan relación
con las actividades en el área de alimentos. Respecto
a la forma de organización, funcionamiento y control
de la cooperativa, los asociados consagran que la Asamblea
es la autoridad suprema de la sociedad. En ese sentido, sus
acuerdos obligan a todos los integrantes. Serán decisiones
privativas de las Asambleas las señaladas en la Ley Especial
mencionada. La agenda a tratar en las Asambleas contemplará
entre otros asuntos: las cuentas, el balance general y el
estado de ganancias y pérdidas; asimismo, el plan anual
de las labores de la cooperativa. Las Asambleas Extraordinarias
se celebrarán cuando lo requiera el desarrollo y cumplimiento
del objeto social. Las decisiones se aprobarán con el
voto favorable de la mayoría absoluta de los asociados.
La cooperativa será dirigida, administrada y representada
por la firma conjunta de dos cualesquiera de la totalidad
de sus miembros, quienes tendrán facultades para el ejercicio
de actos y negocios jurídicos de disposición o enajenación
(comprar, vender, gravar, transigir, avalar u otros), sobre
bienes, derechos, intereses y servicios de la entidad.
Es pertinente subrayar conforme a nuestra práctica profesional
que algunas empresas pretenden "disfrazar, sustituir o dejar
sin efectos legales" la existencia de la relación laboral
a través de la creación de cooperativas. La prestación
de servicios del trabajador bajo subordinación al patrono,
es materia de orden público. Ello significa que el asociado
en cooperativa puede interponer reclamación por prestaciones
sociales ante su empleador.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB
y USM. www.iguala.com.ve
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