Recomendamos que el propietario de los bienes efectúe en vida la protección patrimonial
Cómo, dónde y cuándo se hace testamento? ¿Cuál
es el contenido o texto del testamento? Precisamos en resumidas
líneas algunas consideraciones legales al respecto. El
testamento se reduce a un escrito redactado por el profesional
del derecho e inscrito en la oficina de Registro Inmobiliario.
El testador manifiesta su voluntad auténtica en los términos
siguientes:
Yo, Pomponia Lazus, venezolana, mayor de edad, con
cédula de identidad N° X, otorgo el presente testamento
en pleno uso de mis facultades. Soy viuda del ciudadano Solerdo
Camejus, fallecido en la ciudad de Caracas, el día
primero de febrero de dos mil siete, según Acta de Defunción
N° X, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio
X del Estado X; no habiendo procreado hijo alguno durante
esa unión. Declaro que mi patrimonio está constituido
por el inmueble identificado a continuación: un apartamento
de mi exclusiva propiedad ubicado en el edificio X, en la
urbanización X. Y, me pertenece por haberlo adquirido
según consta en el documento inserto en la oficina de
Registro Inmobiliario X, en fecha X, bajo el N° X, Tomo
X del Protocolo Primero. Como pasivo reconozco y certifico
que no tengo obligaciones o deudas pendientes por pagar, ni
acreedores.
De inmediato, la otorgante dispone de forma precisa el destino
de su único activo. Conforme a lo regulado en el Art.
825 del Código Civil relativo al Orden de Suceder y previa
deducción de la Masa Hereditaria, respetando la "legítima"
de mis herederos: mi hermana LM y mis sobrinos (DM y MA);
es mi deseo que los derechos que le correspondan a la época
de mi muerte sean transmitidos a mis sobrinos ya identificados,
en copropiedad y en partes iguales. Lo anterior, por cuanto
hasta el momento no poseen vivienda propia, siendo mi aspiración
que adquieran lo que me pertenece después del día
de mi muerte. Asimismo, encargo a mis dos sobrinos para que
reclamen en mi nombre todos los derechos y demás beneficios
derivados de la Ley, causados por el ejercicio de mi profesión.
Instituyo como únicos y universales herederos a mi hermana
LM y a mis sobrinos DM y MA; quienes por tener vocación
hereditaria han consentido que la primera (LM) ceda sus derechos
hereditarios a favor de DM y MA en la proporción descrita
sobre la totalidad del inmueble objeto de mi testamento. Nombro
como mi Albacea (administradora de la herencia) a ZP, con
cédula de identidad N° X, quien de aceptar el nombramiento
deberá manifestarlo al juez competente dentro de los
treinta días siguientes a la apertura de la sucesión.
Serán sus atribuciones: Hacer cumplir mi testamento;
custodiar el bien en provecho de mis herederos; ocuparse de
las diligencias de mi fallecimiento, gastos de funeraria y
de la cremación, ergo, realizada la misma, pido
que mis cenizas sean esparcidas en la Costa Amalfitana. Hago
constar que hasta la fecha no he otorgado ningún testamento,
por lo que si alguno es exhibido como mío será considerado
nulo y sin efectos jurídicos, por cuanto este testamento
es la única expresión válida y eficaz de mi
última voluntad.
En nuestra práctica profesional observamos que en Venezuela,
el ciudadano común recurre con muy poca frecuencia al
testamento. Por ello, recomendamos que el propietario de los
bienes efectúe en vida (sin restricciones) la protección
patrimonial de sus activos en ganancia para sus herederos,
u otros.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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