¿Está en desventaja el empleador ante el trabajador incumpliente?
Algunas empresas en carácter de patronos fallan al despedir
a sus empleados: desconocen la forma de proceder. Los trabajadores
amparados por el Decreto de Inamovilidad Laboral no pueden
ser despedidos sin justa causa calificada de antemano por
la Inspectoría del Trabajo competente. La contravención
de este precepto, dará derecho al trabajador a pedir
el reenganche y pago de los salarios caídos. Deviene
la interrogante: ¿Está en desventaja el empleador
ante el trabajador incumpliente? El Art.187 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo estatuye entre otras facultades, la que
tiene el trabajador despedido de acudir al Juez de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial respectivo,
si considera que el despido no está fundamentado en algunas
de las causas justificadas pautadas en la Ley para que el
Juez de Juicio lo califique, y en caso de constatar que se
produjo sin causa legal que lo hiciere procedente, ordene
su reenganche y pago de salarios caídos. En igual sentido,
la referida ley adjetiva laboral establece en el ordinal 2°
del Art. 29, la competencia de los Tribunales del Trabajo
para conocer de: "& las solicitudes de calificación
de despido o de reenganche, formuladas basadas en la estabilidad
laboral prevista en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral".
Sin embargo, la Ley Orgánica del Trabajo consagra situaciones
en las cuales se exige la calificación previa del despido
ante la Inspectoría del Trabajo, por la inamovilidad
que posean en un momento determinado los trabajadores. Entre
los asalariados que para ser despedidos necesitan la calificación
previa del ente administrativo figuran: a) la mujer en estado
de gravidez; b) los que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores
que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que
estén discutiendo convenciones colectivas. También
requieren de la calificación de despido previa de la
Inspectoría, los protegidos por la inamovilidad laboral
cuando ésta es decretada por el Ejecutivo Nacional en
uso de las potestades que la Constitución y la Ley le
dotan. Ergo, vigente la inamovilidad laboral, la Inspectoría
del Trabajo es el órgano que debe tramitar las solicitudes
mencionadas de estos trabajadores, cuando ganen hasta tres
salarios mínimos.
Los patronos deben tener presente lo siguiente. Primero:
aun vigente la inamovilidad laboral, no significa que tengan
la obligación de mantener en nómina al trabajador
incumplidor de sus obligaciones. Segundo: es posible despedir
o "prescindir de los servicios del empleado" aunque esté
amparado por el Decreto de Inamovilidad Laboral. Tercero:
el patrono queda obligado a pagar todos los conceptos y demás
prestaciones sociales derivadas de la ley laboral y su reglamento.
La liquidación comprenderá la indemnización
sustitutiva regulada en el Art.125 de la LOT. Conforme nuestra
práctica profesio- nal y la doctrina del blindaje patrimonial
laboral, recomendamos la mediación como solución
a los eventuales conflictos.
En conclusión, la sede para la atención de contiendas
en caso de trabajadores amparados por inamovilidad laboral:
es la administrativa y no la jurisdiccional. Vale decir, compete
al Inspector del Trabajo sustanciar el procedimiento tanto
de calificación de falta "para despedir"; como el de
calificación de despido "para reenganchar".
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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