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Manuel Alfredo Rodríguez // Cobranzas morosas

¿Cómo se materializa o desarrolla el embargo judicial de los bienes propiedad del deudor?

En nuestro carácter de abogados en ejercicio en Venezuela, nos preguntan: ¿cuál es el mecanismo legal para cobrar facturas aceptadas, recibos, letras de cambios (giros), cheques, pagarés, préstamos, y en general, cualquier documento donde conste la deuda? Al respecto, lo primero a considerar es que llegado el día donde la obligación se hace exigible, si el deudor no paga de forma voluntaria, entonces, al acreedor no le quedará otro camino que tomar la decisión de procurar el cobro judicial o forzoso. Esto implica conocer cada uno de los pasos subsiguientes a los fines de lograr el objetivo: hacer efectivo el crédito aun contra la voluntad del obligado.

Se trata de incoar formal demanda de cobro de bolívares ante los tribunales de la república. Para ser más preciso, en la carátula del expediente a ser llevado por el juzgado de la causa, se leerá, Demandante: Inversiones X, C.A., (el acreedor). Demandado: F, C.A., (la deudora morosa). Motivo: Cobro de bolívares. De manera que, el tribunal al recibir la demanda elaborada por los abogados del reclamante, no sólo se limitará a "admitirla"; también, podrá pronunciarse respecto al Decreto de Embargo sobre los bienes pertenecientes al deudor. El Código Civil venezolano consagra en el artículo 1.863 que los bienes del deudor son la prenda común del acreedor. El deudor responde con sus bienes habidos y por haber. El patrimonio del incumplidor es la garantía de pago a favor de sus acreedores. Cuando el deudor no satisface el pago de manera voluntaria, se expone a que el tribunal ejecute sus bienes.

¿Cómo se materializa o desarrolla el embargo judicial de los bienes propiedad del deudor? El Tribunal Ejecutor de la medida de embargo se traslada y constituye en el domicilio o residencia del demandado. En ese momento, el juez se identifica y entrega al deudor copia certificada del libelo de la demanda y demás recaudos demostrativos de la deuda por cobrar. Por supuesto que el monto del crédito no será el mismo, habrá que incluir otros conceptos, a saber: intereses vencidos; gastos judiciales; honorarios profesionales del abogado del acreedor, los cuales se estiman en una suma no mayor al treinta por ciento sobre el capital. Reconocemos que es una situación complicada para el deudor demandado. En consecuencia, sólo dos escenarios pueden presentarse: que el deudor persista en negarse al pago, lo que provocará que el tribunal se lleve los bienes a una depositaria judicial. Por el contrario, si el deudor paga se libera del embargo.

El día de la ejecución del embargo, el deudor podría ofrecer al acreedor un "convenimiento o plan de pago". Es potestativo del titular de la acreencia aceptarlo o no. Todo depende de las garantías que anuncie el obligado, así como del plazo para el pago total de la deuda. Lo ideal es recurrir a la mediación entre las partes. Una vez alcanzado el acuerdo, deberá ser homologado por el tribunal, es la debida notificación de tal evento al juez. Por último, es importante que el acreedor conozca cuáles son el resto de los bienes del deudor susceptibles de aprehensión: dinero en efectivo que repose en cuentas bancarias; títulos valores; acciones en empresas; ve- hículos, naves y aeronaves (muebles); terrenos, apartamentos, casas (inmuebles). La investigación recaída en el patrimonio del deudor, es determinante para recuperar el crédito.

Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve



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