CARACAS, martes 21 de octubre, 2008 | Actualizado hace
En nuestro carácter de abogados en ejercicio en Venezuela,
nos preguntan: ¿cuál es el mecanismo legal para
cobrar facturas aceptadas, recibos, letras de cambios (giros),
cheques, pagarés, préstamos, y en general, cualquier
documento donde conste la deuda? Al respecto, lo primero a
considerar es que llegado el día donde la obligación
se hace exigible, si el deudor no paga de forma voluntaria,
entonces, al acreedor no le quedará otro camino que tomar
la decisión de procurar el cobro judicial o forzoso.
Esto implica conocer cada uno de los pasos subsiguientes a
los fines de lograr el objetivo: hacer efectivo el crédito
aun contra la voluntad del obligado.
Se trata de incoar formal demanda de cobro de bolívares
ante los tribunales de la república. Para ser más
preciso, en la carátula del expediente a ser llevado
por el juzgado de la causa, se leerá, Demandante: Inversiones
X, C.A., (el acreedor). Demandado: F, C.A., (la deudora morosa).
Motivo: Cobro de bolívares. De manera que, el tribunal
al recibir la demanda elaborada por los abogados del reclamante,
no sólo se limitará a "admitirla"; también,
podrá pronunciarse respecto al Decreto de Embargo sobre
los bienes pertenecientes al deudor. El Código Civil
venezolano consagra en el artículo 1.863 que los bienes
del deudor son la prenda común del acreedor. El deudor
responde con sus bienes habidos y por haber. El patrimonio
del incumplidor es la garantía de pago a favor de sus
acreedores. Cuando el deudor no satisface el pago de manera
voluntaria, se expone a que el tribunal ejecute sus bienes.
¿Cómo se materializa o desarrolla el embargo judicial
de los bienes propiedad del deudor? El Tribunal Ejecutor de
la medida de embargo se traslada y constituye en el domicilio
o residencia del demandado. En ese momento, el juez se identifica
y entrega al deudor copia certificada del libelo de la demanda
y demás recaudos demostrativos de la deuda por cobrar.
Por supuesto que el monto del crédito no será el
mismo, habrá que incluir otros conceptos, a saber: intereses
vencidos; gastos judiciales; honorarios profesionales del
abogado del acreedor, los cuales se estiman en una suma no
mayor al treinta por ciento sobre el capital. Reconocemos
que es una situación complicada para el deudor demandado.
En consecuencia, sólo dos escenarios pueden presentarse:
que el deudor persista en negarse al pago, lo que provocará
que el tribunal se lleve los bienes a una depositaria judicial.
Por el contrario, si el deudor paga se libera del embargo.
El día de la ejecución del embargo, el deudor podría
ofrecer al acreedor un "convenimiento o plan de pago". Es
potestativo del titular de la acreencia aceptarlo o no. Todo
depende de las garantías que anuncie el obligado, así
como del plazo para el pago total de la deuda. Lo ideal es
recurrir a la mediación entre las partes. Una vez alcanzado
el acuerdo, deberá ser homologado por el tribunal, es
la debida notificación de tal evento al juez. Por último,
es importante que el acreedor conozca cuáles son el resto
de los bienes del deudor susceptibles de aprehensión:
dinero en efectivo que repose en cuentas bancarias; títulos
valores; acciones en empresas; ve- hículos, naves y aeronaves
(muebles); terrenos, apartamentos, casas (inmuebles). La investigación
recaída en el patrimonio del deudor, es determinante
para recuperar el crédito.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM.
www.iguala.com.ve
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