CARACAS, martes 14 de octubre, 2008 | Actualizado hace
Según jurisprudencia patria reiterada en aplicación
de la norma laboral: si el trabajador presta servicios en
una empresa con menos de diez empleados no procede el reenganche
ni el pago de los salarios caídos. Por el contrario,
en esas circunstancias lo apropiado es reclamar el concepto
de la indemnización por despido injustificado. En otras
palabras, cuando la empresa patrono demandada tiene una carga
en nómina inferior a diez trabajadores, la Ley del Trabajo
(Art. 117) y la norma procesal (Art. 191 LOPT) la exoneran
de la obligación del reenganche y del pago de los salarios
caídos o de multas por tales conceptos.
Nuestro más Alto Tribunal de Justicia ha sostenido que
cuando la empresa demandada consigna en el tribunal la cantidad
que adeuda al término de la relación laboral, sin
que el trabajador manifieste su inconformidad, el reclamante
perderá el procedimiento de estabilidad laboral. Queremos
significar con lo expuesto que si bien es cierto que se encuentra
en pleno rigor el Decreto de Inamovilidad Laboral para determinados
trabajadores, ello no es óbice para que el patrono pueda
despedir o prescindir de los servicios del contratado. De
hecho, por ello existe el procedimiento de Calificación
de Falta, para los casos de los trabajadores contraventores
de sus obligaciones.
Preguntan: ¿Qué ocurre cuando la Inspectoría
del Trabajo concede el reenganche y pago de salarios caídos?
¿Cuál es el mecanismo legal para accionar la ejecución
o el cumplimiento forzoso? Ocurrió que el demandante
efectuó el trámite correspondiente de reenganche
y pago de los salarios caídos contra la empresa. Alegamos
que el despido se produjo de manera injustificada a pesar
de estar amparado por la inamovilidad laboral. La solicitud
fue declarada Con Lugar. Visto que el patrono se negó
al pago voluntario de lo ordenado por la Inspectoría,
se acudió al Tribunal Laboral para demandar el pago de
los salarios caídos vencidos y los que se causen desde
la fecha del despido injustificado hasta el día que recaiga
Sentencia Definitivamente Firme.
En igual sentido nos pronunciamos en cuanto a la mujer trabajadora
en estado de gravidez. Precisamos el contenido del Art. 384
de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual consagra: "&
La mujer trabajadora en estado de gravidez gozará de
inamovilidad durante el embarazo y hasta un (1) año después
del parto. Cuando incurra en alguna de las causas establecidas
en el artículo 102 de esta Ley, para su despido será
necesaria la calificación previa del Inspector del Trabajo
&". Subrayamos entonces, según el texto citado, la
única carga que existe para aquellas empresas que despiden
al trabajador incumpliente de sus obligaciones: es la económica.
En consecuencia, es un error jurídico afirmar que por
estar amparado el empleado de inamovilidad laboral: "no es
posible despedirlo". Hemos expresado que el patrono acudirá
al procedimiento de Calificación de Falta; además,
dispone de las medidas propias del "blindaje o cúbrase
patrimonial". Son actuaciones preventivas destinadas a preservar
el activo de la empresa. Las que incluyen al mismo tiempo,
proteger los bienes propiedad de los socios o directores representantes
del grupo económico. Lo anterior, siempre, respetando
los derechos económicos y sociales de los trabajadores.
El activo o componente de mayor importancia de la empresa
son sus empleados.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
04:04 PM.
Economía.
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