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Polar esperará decisión de la Corte Segunda para pagar multa a Indepabis

07:31 PM Caracas.- Alimentos Polar no está obligada a pagar la multa impuesta por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis), hasta tanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y luego la Sala Político Administrativa como tribunal de segunda instancia, emitan un pronunciamiento final sobre la nulidad o la validez de la misma.

Así lo indicó Guillermo Bolinaga, director de Asuntos Legales y Regulatorios de Empresas Polar, quien enfatizó que conforme a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (en reciente decisión del 12 de marzo de 2008 en el recurso de apelación ejercido por el Seniat contra Pdvsa), ningún acto que imponga sanciones de multa puede ser cobrado forzosamente a través de los tribunales, hasta tanto se resuelvan, con carácter definitivo y firme, los recursos de nulidad que hayan sido ejercidos contra dichos actos, informó la empresa en un comunicado.

El vocero recordó que el pasado 28 de julio, funcionarios de Indepabis practicaron una inspección en el Centro de Distribución de Alimentos Polar ubicado en La Yaguara. Al considerar que la empresa pretendía eludir el control de precios, declararon la violación al artículo 16 de la Ley Antiacaparamiento (recientemente derogada por la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios), e impusieron de inmediato una multa por Bs.F. 92.000, sin permitirle alegar ni probar nada en su defensa.

Desde ese mismo momento, Alimentos Polar calificó la actuación del organismo como irregular y arbitraria, no sólo por haber sido sancionada sin permitirle que se defendiera, sino también porque las resoluciones en las cuales se fija el PMVP de los productos regulados, indican claramente cuáles son las únicas presentaciones sometidas a este control. Cualquier otra presentación queda fuera de la regulación.

Por tanto, la empresa considera que la actuación del Indepabis viola sus derechos fundamentales a la defensa, a la libertad económica y a la presunción de inocencia, así como la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario, la de Defensa Popular contra el Acaparamiento y la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por esta razón, Alimentos Polar interpuso un recurso de nulidad ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. "Le pedimos a esta instancia que declare la nulidad de la sanción del Indepabis, pues este organismo violenta nuestros derechos al obligarnos a vender a un determinado precio productos que no están regulados", dijo el vocero.

Dicha instancia admitió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa, y aunque negó la medida de suspensión de efectos solicitada, continúa sustanciando el juicio en el cual deberá decidir si la multa es nula o no.

Por tanto, conforme al criterio sentado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia (decisión del 12 de marzo de 2008), el Indepabis no puede acudir a los Tribunales a exigir el cobro forzoso de esa multa, hasta tanto la Corte Segunda, y luego la Sala Político Administrativa, se pronuncien finalmente y con carácter firme sobre la nulidad o validez de la misma.

Bolinaza reiteró que la empresa continuará trabajando para garantizar el oportuno abastecimiento de sus productos y contribuyendo con la seguridad alimentaria del país.

"Al mismo tiempo ejerceremos todas las acciones legales pertinentes, en defensa de nuestros derechos, los de nuestros trabajadores y, sobre todo, de los de aquellos consumidores que demandan una mayor variedad de productos", concluyó.


 

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