CARACAS, lunes 13 de octubre, 2008 | Actualizado hace
07:31 PM
Caracas.- Alimentos Polar no está obligada
a pagar la multa impuesta por el Instituto para la Defensa
de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (Indepabis),
hasta tanto la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo,
y luego la Sala Político Administrativa como tribunal
de segunda instancia, emitan un pronunciamiento final sobre
la nulidad o la validez de la misma.
Así lo indicó Guillermo Bolinaga, director de Asuntos
Legales y Regulatorios de Empresas Polar, quien enfatizó
que conforme a lo dispuesto por la Sala Político Administrativa
del Tribunal Supremo de Justicia (en reciente decisión
del 12 de marzo de 2008 en el recurso de apelación ejercido
por el Seniat contra Pdvsa), ningún acto que imponga
sanciones de multa puede ser cobrado forzosamente a través
de los tribunales, hasta tanto se resuelvan, con carácter
definitivo y firme, los recursos de nulidad que hayan sido
ejercidos contra dichos actos, informó la empresa en
un comunicado.
El vocero recordó que el pasado 28 de julio, funcionarios
de Indepabis practicaron una inspección en el Centro
de Distribución de Alimentos Polar ubicado en La Yaguara.
Al considerar que la empresa pretendía eludir el control
de precios, declararon la violación al artículo
16 de la Ley Antiacaparamiento (recientemente derogada por
la Ley de Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y
Servicios), e impusieron de inmediato una multa por Bs.F.
92.000, sin permitirle alegar ni probar nada en su defensa.
Desde ese mismo momento, Alimentos Polar calificó la
actuación del organismo como irregular y arbitraria,
no sólo por haber sido sancionada sin permitirle que
se defendiera, sino también porque las resoluciones en
las cuales se fija el PMVP de los productos regulados, indican
claramente cuáles son las únicas presentaciones
sometidas a este control. Cualquier otra presentación
queda fuera de la regulación.
Por tanto, la empresa considera que la actuación del
Indepabis viola sus derechos fundamentales a la defensa, a
la libertad económica y a la presunción de inocencia,
así como la Ley de Protección al Consumidor y al
Usuario, la de Defensa Popular contra el Acaparamiento y la
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Por esta razón, Alimentos Polar interpuso un recurso
de nulidad ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
"Le pedimos a esta instancia que declare la nulidad de la
sanción del Indepabis, pues este organismo violenta nuestros
derechos al obligarnos a vender a un determinado precio productos
que no están regulados", dijo el vocero.
Dicha instancia admitió el recurso de nulidad interpuesto
por la empresa, y aunque negó la medida de suspensión
de efectos solicitada, continúa sustanciando el juicio
en el cual deberá decidir si la multa es nula o no.
Por tanto, conforme al criterio sentado por la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en esta materia
(decisión del 12 de marzo de 2008), el Indepabis no puede
acudir a los Tribunales a exigir el cobro forzoso de esa multa,
hasta tanto la Corte Segunda, y luego la Sala Político
Administrativa, se pronuncien finalmente y con carácter
firme sobre la nulidad o validez de la misma.
Bolinaza reiteró que la empresa continuará trabajando
para garantizar el oportuno abastecimiento de sus productos
y contribuyendo con la seguridad alimentaria del país.
"Al mismo tiempo ejerceremos todas las acciones legales pertinentes,
en defensa de nuestros derechos, los de nuestros trabajadores
y, sobre todo, de los de aquellos consumidores que demandan
una mayor variedad de productos", concluyó.
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