CARACAS, martes 07 de octubre, 2008 | Actualizado hace
El caso es el siguiente: Un ciudadano es denunciado por la
presunta comisión de un delito y luego de un largo proceso
obtiene Sentencia Definitiva Absolutoria. Nos preguntan: ¿Podría
dicho sujeto pretender el pago de una indemnización dineraria
a cargo de la persona que otrora lo denunció? Al respecto
sirva acotar que quienes opinan a favor del resarcimiento
esgrimen como argumento la evidente generación del daño
ocasionado. Otros sostienen que es procedente el reclamo en
cuanto al reintegro de los honorarios de abogados y demás
gastos generados. Lo cierto es que la norma legal es muy clara
sobre el particular que nos ocupa; en igual sentido existe
reiterada jurisprudencia patria. La denuncia es un derecho
de todo ciudadano, consiste en hacer del conocimiento del
Ministerio Público hechos o circunstancias que se reputan
punibles.
Significa que en primer orden corresponde a la Fiscalía
como titular de la acción penal, dar inicio al juicio.
De inmediato, el denunciado en su condición de investigado,
dispone de los derechos y garantías constitucionales
regulados en el artículo 49 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela, vale decir: el
Derecho a la Defensa, al Debido Proceso y la Presunción
de Inocencia. Lo que se traduce en que el procesado tiene
la carga de colaborar en la obtención de los elementos
probatorios que fundamenten un fallo que lo beneficie. Podrá
desarrollar la tarea de descargo en su defensa, ello equivale
a refutar las pruebas promovidas en su contra. Algunos denominan
lo anterior: demostrar la inocencia o exculpación. En
consecuencia, logrado lo expuesto y llegada la sentencia que
acuerde el sobreseimiento o terminación del proceso por
cuanto los hechos no revisten carácter penal: se retoma
la pregunta inicial.
La respuesta se impone negativa bajo el amparo del Código
Orgánico Procesal Penal, por cuanto la intención
del legislador es exonerar de responsabilidad al denunciante,
frente al denunciado, siempre que no se incurra en mala fe
o no se haya comprobado la falsedad de los señalamientos
realizados. Siendo así, al denunciado no le asiste el
derecho de recibir indemnización de manos de su denunciante.
Por el contrario, la respuesta surge afirmativa cuando la
denuncia ha sido declarada por Sentencia Firme con el calificativo
de falsa o de mala fe; o cuando denote que hubo una imputación
directa de un delito al denunciado. Para que el denunciado
resulte victorioso en su demanda de responsabilidad civil
(léase, daños y perjuicios) contra su denunciante,
se requiere que la sentencia que lo declaró "inocente
en materia penal" dictamine que el denunciante obró de
mala fe al denunciar o que se advierta en forma expresa que
hubo simulación de hecho punible de parte del denunciante.
Se infiere que las denominadas denuncias temerarias o aquellas
acciones que exhiban conductas apoyadas en presunto terrorismo
judicial, podrían generar un boomerang o acción
de regreso (demanda) en contra de los ofensores. Por último,
de la misma forma como el sujeto "A" ejercita su denuncia;
también puede hacerlo el sujeto "B" contra su denunciante
("A"). ¿Qué ocurrirá entonces? Conforme a derecho,
la denuncia incoada en fecha posterior deberá acumularse
a la que previno. Por ello, en la práctica se advierte
que quien actúa primero de forma lícita, diligente
y honesta, prevalece en la contienda.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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