CARACAS, martes 23 de septiembre, 2008 | Actualizado hace
Se nos ha requerido comentar sobre los efectos jurídicos
que acarrea la violación de las cláusulas de confidencialidad.
En nuestra práctica profesional, es común escuchar
que las mismas "son letra muerta", pues se aduce que "no existe
mecanismo legal para hacerlas cumplir". Las preguntas son:
¿Qué se puede hacer ante el quebrantamiento de un
secreto industrial previsto o no en cláusulas de confidencialidad?
¿Existen medidas preventivas para evitar que la competencia
desarrolle una tecnología similar al obtener de forma
indebida información clasificada?
La materia en principio la rige la Ley para Promover y Proteger
el Ejercicio de la Libre Competencia. Sin embargo, no descartamos
la jurisdicción penal para denunciar las transgresiones
cuando en el supuesto de hecho que nos ocupe, se hayan contravenido
normas de carácter punibles. Asimismo, no hay que olvidar
el plexo jurídico internacional en lo que atañe
al Registro de la Propiedad Industrial (SAPI), hoy de rango
supranacional conforme a nuestra Carta Magna. Advertimos que
es relevante mantener los Derechos Marcarios y de Propiedad
Industrial a nombre de la víctima denunciante propietaria
de los signos, marcas, lemas, patentes o modelos industriales.
El derecho venezolano castiga las actuaciones, contratos
o decisiones que impidan, restrinjan, falseen o limiten la
libre competencia. Innumerables son las conductas prohibidas
que se observan en el comercio, entre ellas: la publicidad
engañosa; promoción de productos y servicios con
base a declaraciones falsas, concernientes a desventajas y
riesgos de otros productos o servicios ofrecidos por los competidores;
el soborno comercial; simulación de productos; adulteración
de franquicias u otras. Recomendamos en atención a la
técnica de la protección patrimonial de los derechos
del propietario de marcas o información confidencial:
"blindar el activo social". Equivale a resguardar los bienes
intangibles (secretos industriales, marcas, patentes) y las
cosas materiales.
Los abogados en Venezuela que se desempeñan en esta
rama especial del derecho, conocen que las pruebas a exigir
al denunciante son concurrentes y no excluyentes: I- Que el
presunto infractor haya divulgado sin autorización previa
el secreto industrial. II.- Que la información o los
derechos conculcados sean propiedad del denunciante. III.-
Que la violación haya generado perjuicios no sólo
al titular sino al mercado, vale decir, al colectivo. Por
otra parte, se reputa inaceptable el argumento de algunas
empresas al sostener que cuando el uso ilegítimo del
secreto industrial o de la información suministrada sin
consentimiento, aporte beneficios o mejoras en la comunidad
en la medida que los competidores puedan valerse de esa tecnología:
no hay delito ni falta que reclamar. Nuestro más Alto
Tribunal de Justicia en Sala Político Administrativa,
ha sentenciado en fecha reciente que la violación del
secreto industrial es un acto de competencia desleal cuando
va dirigida a la eliminación de los competidores en general.
Agrega además que la utilización de la información
por un tercero de buena fe, una vez revelada, no representa
abuso salvo que se demuestre que fue obtenida por medios ilegales
y que quien se la revela lo haya prevenido de su confidencialidad.
El incumplimiento del pacto de confidencialidad ocasiona responsabilidad
civil.
Abogado Litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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