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Plantean revisar decisión sobre propiedad industrial

Informe de ex magistrada sugiere acciones legales y administrativas

La medida del SAPI lesiona derechos en materia de patentes (P.Pérez/Archivo)

El acto mediante el cual el Servicio Autónomo de Propiedad Industrial (SAPI) estableció volver a la Ley de Propiedad Industrial de 1955 para legislar dicha materia está "plagado de vicios tanto de fondo como de forma".

Esa es la conclusión del informe realizado por Hildegard Rondón de Sansó, ex magistrada de la Corte Suprema de Justicia y asesora del Gobierno en el tema, y que entregó a El Universal el abogado Franklin Hoet.

Según el texto, la decisión que tomó el SAPI el pasado 12 de septiembre a través de un aviso de prensa "desconoce" que desde 2006 la aplicación de la Decisión 486 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN) en materia de propiedad industrial "creó una expectativa plausible o confianza legítima en los usuarios del sistema", figuras reconocidas por el derecho venezolano.

Explica el escrito que quienes hayan sido afectados por la resolución del organismo "han sido lesionados en su expectativa plausible o confianza legítima, tema este que ya ha sido admitido por el Tribunal Supremo de Justicia, como fuente de obligaciones".

De hecho, hasta el 2006 lo relacionado con el registro de marcas, signos distintivos, patentes y diseños industriales se rigió por la legislación derivada del Acuerdo de Cartagena, tratado principal de la CAN.

En concreto, el instrumento jurídico que correspondía era la Decisión 486, denominada "Régimen Común sobre Propiedad Industrial".

Pero tras el abandono de Venezuela de la CAN, tal y como señala el documento de Rondón, la misma se continuó aplicando con normalidad hasta que el SAPI efectuó su pronunciamiento.

Incluso, el organismo oficial refleja en sus boletines más recientes la puesta en práctica de la Decisión 486 para sustentar los actos administrativos ligados a las patentes y marcas. Aunque a partir del 5 de septiembre de 2007 el instituto empezó a manejar conjuntamente tanto el instrumento jurídico de la CAN como la ley venezolana de 1955.

Ante este escenario, Rondón recomienda actuar por la vía administrativa para que el SAPI reconsidere su decisión. "Más que una reclamación al ente que ha actuado, se le debe hablar como un planteamiento consciente y ciudadano de los riesgos y daños que el acto puede ocasionar", precisa el informe.

De acuerdo al escrito, si dicha acción no produce resultados, deberían tomarse las opciones que ofrece la vía legal. "Sugerimos la interposición de un amparo contra un acto de efectos generales que tiene carácter normativo, es decir, un amparo contra norma, lo cual llevaría el acto a la sede de la Sala Constitucional".

Otra de las opciones planteadas por la ex magistrada es la de ejercer un recurso contencioso administrativo contra la decisión tomada por Jumersi La Rosa, directora general del SAPI, la semana pasada y que fue anunciada mediante la publicación de un aviso de prensa.

Con Información De Roberto Deniz


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