CARACAS, viernes 19 de septiembre, 2008 | Actualizado hace
De acuerdo con la ley de 1956 algunos productos no son patentables, especialmente los del sector farmacéutico (Reuters/archivo)
La decisión del Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI) de restituir la Ley de Propiedad Industrial de 1956 no se ajusta a Derecho, según Franklin Hoet Linares, abogado y especialista en el tema.
Aunque el SAPI notificó la medida la semana pasada, la incertidumbre jurídica en esta materia se remonta a 2006, tras la salida de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).
Hasta ese año todo lo vinculado al registro de marcas, signos distintivos, patentes y diseños industriales estuvo regulado por la legislación derivada del Acuerdo de Cartagena, tratado principal de la CAN.
En materia de propiedad industrial, el instrumento jurídico que correspondía era la Decisión 486, denominada Régimen Común sobre Propiedad Industrial.
Pero al abandonar Venezuela la CAN ¿se debía seguir aplicando la legislación andina? Como no se produjo un pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ni la promulgación de otra ley por parte de la Asamblea Nacional surgió la incertidumbre jurídica.
Incluso, en los boletines más recientes del SAPI que recogen los actos administrativos en cuanto a marcas y patentes, se observa que el organismo utiliza tanto la ley del 1956 como la Decisión 486 de la CAN.
Sin embargo, el pasado 12 de septiembre el SAPI a través de un aviso publicado en la prensa estableció que "en consecuencia de la denuncia del Acuerdo de Integración Subregional Andino Acuerdo de Cartagena por parte de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 22 de abril de 2006, se restituirá la aplicación en su totalidad de la Ley de Propiedad Industrial vigente en nuestro país".
En el texto se agrega que los interesados deben tomar "las previsiones relativas a la aplicación íntegra del mencionado cuerpo legal y cumplir a cabalidad con lo establecido en la misma".
En cambio, para Linares la Decisión 486 de la CAN sí forma parte del orden jurídico interno de Venezuela ya que el ar- tículo 153 de la Constitución establece que "las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna".
Si se sigue este criterio debería continuar vigente la legislación andina en materia de propiedad industrial.
"El SAPI no puede estar por encima del TSJ -que es a quien corresponde la interpretación de la Constitución- ni de la AN, que es la única que debe derogar las leyes", sentenció Hoet Linares.
En 2006 la Asociación Venezolana de Exportadores (AVEX) introdujo un recurso de interpretación del artículo 153 de la Carta Magna en la Sala Constitucional del Tribiunal Supremo de Justicia, pero aún no hay un pronunciamiento oficial.
A juicio de Linares, volver a la ley de 1956 implica la eliminación de la protección legal de diversos productos, especialmente los del sector farmacéutico.
De hecho, según el artículo 15 de dicho texto legal no son patentables "las bebidas y artículos alimenticios", los "medicamentos de toda especie", las "preparaciones farmacéuticas" y las "preparaciones, reacciones y combinaciones químicas".
Además, podrían eliminarse los registros de productos farmacéuticos que se realizaron desde que Venezuela abandonó la CAN hasta la fecha, por lo cual aseveró que la decisión del SAPI es "un atentado contra la salud del venezolano y afecta a toda la colectividad".
Con Información De Roberto Deniz
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