Innumerables son las tácticas inadmisibles que se presentan de competencia desleal
Nuestra Carta Magna consagra en el Art. 112, los conceptos
programáticos de la libertad de empresa y la iniciativa
privada, en los términos siguientes: "Todas las personas
pueden dedicarse libremente a la actividad económica
de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas
en esta Constitución y las que establezcan las leyes,
por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección
del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá
la iniciativa privada, garantizando la creación y justa
distribución de la riqueza, así como la producción
de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la
población, la libertad de trabajo, empresa, comercio,
industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas
para planificar, racionalizar y regular la economía &".
Significa que cualquier ciudadano tiene el derecho a dedicarse
a la actividad lucrativa de su gusto, y se le garantiza ese
derecho, el cual sólo podrá ser restringido por
otras disposiciones del mismo texto constitucional o a través
de la Ley.
En ese sentido, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio
de la Libre Competencia, otorga a la superintendencia del
ramo, potestades para implementar deberes y/o cargas concretas
al infractor. Innumerables son las tácticas inadmisibles
que se presentan en la realidad, demostrativas de competencia
desleal. Por ejemplo: socios o empleados de confianza que
por manejar el know how de la empresa o por gozar del
acceso a la tecnología, deciden "montar tienda aparte"
de forma oculta y a espaldas del propietario. La violación
de marcas comerciales o signos distintivos de un grupo económico,
por otros que pretenden hacer valer derechos causando graves
daños patrimoniales. El desvío de los clientes o
los proveedores del patrono, en provecho de la "empresa paralela"
recién creada por los transgresores.
Surge la pregunta: ¿Cuáles medidas se pueden adoptar
ante esta problemática que se repite a diario? Al respecto,
los abogados en Venezuela subrayan el contenido de la norma
citada. La Superintendencia está dotada de funciones
de policía administrativa en lo relativo a la libre competencia.
A ella se le asigna la vigilancia y el control de las actuaciones
que impidan o reduzcan el tráfico jurídico mercantil.
Dispone la Ley, que en la resolución que ponga fin al
procedimiento, la Superintendencia deberá decretar sobre
el acontecer o no de comportamientos vedados. Cuando se determine
la existencia de prácticas prohibidas, la Superintendencia
podrá: 1) Ordenar la terminación de las prácticas
prohibidas en un plazo específico. 2) Imponer condiciones
u obligaciones al incumplidor. 3) Exigir la supresión
de los efectos de las prácticas prohibidas. 4) Aplicar
las sanciones pertinentes.
Precisamos que la Superintendencia para la Promoción
y Protección de la Libre Competencia, en sus fallos no
puede fijar obstáculos a las relaciones comerciales de
los reclamantes ni desconocer el derecho a la libertad económica.
La autoridad administrativa se encuentra impedida de acordar
medidas contrarias a la iniciativa privada. De suceder, es
procedente recurrir a la instancia superior para solicitar
la revocación de dicho dictamen. En las circunstancias
planteadas, lo apropiado es que recaiga providencia que restablezca
la situación jurídica infringida, sin el quebrantamiento
de los derechos del contraventor.
Abogado litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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