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Manuel Alfredo Rodríguez // Competencia desleal

Innumerables son las tácticas inadmisibles que se presentan de competencia desleal

Nuestra Carta Magna consagra en el Art. 112, los conceptos programáticos de la libertad de empresa y la iniciativa privada, en los términos siguientes: "Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y regular la economía &". Significa que cualquier ciudadano tiene el derecho a dedicarse a la actividad lucrativa de su gusto, y se le garantiza ese derecho, el cual sólo podrá ser restringido por otras disposiciones del mismo texto constitucional o a través de la Ley.

En ese sentido, la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia, otorga a la superintendencia del ramo, potestades para implementar deberes y/o cargas concretas al infractor. Innumerables son las tácticas inadmisibles que se presentan en la realidad, demostrativas de competencia desleal. Por ejemplo: socios o empleados de confianza que por manejar el know how de la empresa o por gozar del acceso a la tecnología, deciden "montar tienda aparte" de forma oculta y a espaldas del propietario. La violación de marcas comerciales o signos distintivos de un grupo económico, por otros que pretenden hacer valer derechos causando graves daños patrimoniales. El desvío de los clientes o los proveedores del patrono, en provecho de la "empresa paralela" recién creada por los transgresores.

Surge la pregunta: ¿Cuáles medidas se pueden adoptar ante esta problemática que se repite a diario? Al respecto, los abogados en Venezuela subrayan el contenido de la norma citada. La Superintendencia está dotada de funciones de policía administrativa en lo relativo a la libre competencia. A ella se le asigna la vigilancia y el control de las actuaciones que impidan o reduzcan el tráfico jurídico mercantil. Dispone la Ley, que en la resolución que ponga fin al procedimiento, la Superintendencia deberá decretar sobre el acontecer o no de comportamientos vedados. Cuando se determine la existencia de prácticas prohibidas, la Superintendencia podrá: 1) Ordenar la terminación de las prácticas prohibidas en un plazo específico. 2) Imponer condiciones u obligaciones al incumplidor. 3) Exigir la supresión de los efectos de las prácticas prohibidas. 4) Aplicar las sanciones pertinentes.

Precisamos que la Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia, en sus fallos no puede fijar obstáculos a las relaciones comerciales de los reclamantes ni desconocer el derecho a la libertad económica. La autoridad administrativa se encuentra impedida de acordar medidas contrarias a la iniciativa privada. De suceder, es procedente recurrir a la instancia superior para solicitar la revocación de dicho dictamen. En las circunstancias planteadas, lo apropiado es que recaiga providencia que restablezca la situación jurídica infringida, sin el quebrantamiento de los derechos del contraventor.

Abogado litigante. Profesor UCV,  UCAB y USM. www.iguala.com.ve


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