CARACAS, martes 09 de septiembre, 2008 | Actualizado hace
Se trata de un juicio donde la víctima acudió a
denunciar a quien considera el ejecutor de enviarle reiterados
correos electrónicos en términos denigrantes. Abordar
el presente tema implica hacer mención del artículo
49 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, el cual reza: "& 2. Toda persona se presume
inocente mientras no se pruebe lo contrario &"; garantía
constitucional ésta que ampara a cualquier individuo
sometido a un proceso penal. Ergo, cuando se acusa
al autor de un hecho punible, esa persona dispone a raíz
de la garantía del debido proceso, de los medios probatorios
con el fin de desvirtuar la afirmación de responsabilidad
penal que pesa en su contra. Y es que, la absolución
es el resultado de la tarea de descargo desarrollada por el
investigado.
Aunado a lo anterior, el Decreto con Fuerza de Ley sobre
Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas regula en el
artículo 4, que los mensajes de datos tendrán la
misma eficacia probatoria que el Código Civil prevé
a los documentos escritos. Agrega que el e-mail es un medio
de prueba y se valora conforme al sistema de la prueba libre.
El mensaje de datos en formato impreso, produce plenos efectos,
igual que las copias o reproducciones fotostáticas. Culmina
la norma citada, advirtiendo que cuando para determinados
actos o negocios jurídicos se exija el cumplimiento de
solemnidades o formalidades, aquéllos podrán realizarse
utilizando los mecanismos descritos en el Decreto con Fuerza
de Ley bajo análisis.
Nos preguntan: ¿podría recaer sentencia penal condenatoria
sobre el sujeto denunciado como autor del correo electrónico
cuya lectura es infamante? Precisamos que a la fecha, no existe
forma de adquirir el certificado electrónico emitido
por un proveedor de servicios. Por lo que la firma electrónica
contenida en el e-mail, en principio, carece de certeza y
validez en juicio. Sin embargo, nuestro más Alto Tribunal
de Justicia ha sostenido que se obtendrá decisión
condenatoria, por no haber logrado el imputado rechazar o
enervar el cúmulo de probanzas que obran en su perjuicio;
y, al mismo tiempo, por no exhibir pruebas a su favor que
lo exculpen. El procesado tiene la carga de aducir su oposición
a la querella fiscal que le ha sido formulada. Podría,
mas no está obligado a hacerlo, comprobar que una persona
ajena a él, hizo uso indebido de su cuenta de correo
electrónico para enviar la comunicación deshonrosa.
Implica sostener y acreditar que otro sujeto manipuló
la clave, contraseña o password sin la autorización
del titular.
En la situación que nos correspondió patrocinar
como abogados en el Circuito Penal del Área Metropolitana
de Caracas, quedó sustentado que la información
relativa a la carta con conceptos capaces de exponer al escarnio
o desprecio y dañar la imagen de la víctima denunciante,
provenía de una dirección electrónica a la
que sólo podía acceder el acusado. No habiendo demostrado
en el debate que otra persona hubiere hecho uso de su dirección
para enviar el e-mail injurioso. El encausado no aportó
pruebas a su favor; ni rebatió el acervo de elementos
de convicción recabados en las actas del expediente.
La sentencia que lo condena valoró cada una de las declaraciones
de los testigos presentados, junto a otras evidencias. La
culpabilidad o autoría del delito deriva de las pruebas
evacuadas y no rebatidas por el reo.
Abogado litigante. Profesor UCV, UCAB y USM. www.iguala.com.ve
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