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Asamblea Nacional aprobó la Ley de Tarjetas de Crédito

Texto limita cobro de comisiones y da 90 días para adecuar cajeros automáticos

El instrumento establece que las personas que hayan estado en mora podrán tener tarjetas, pero dificulta la reestructuración de las deudas (Archivo)

El uso del dinero plástico así como las comisiones que se cobran por esas operaciones ahora estarán sujetas a un marco legal especial. La Asamblea Nacional aprobó en sesión plenaria el informe de la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás Tarjetas de Financiamiento o Pago Electrónico.

Ese marco legal había sido sancionado por el Parlamento en el año 2005, pero tuvo observaciones por parte del Ejecutivo nacional y el Tribunal Supremo de Justicia; los diputados hace algunas semanas decidieron levantar la sanción y elaborar un informe con las sugerencias. Ahora ese marco legal será remitido al Gobierno, que tendrá cinco días hábiles para publicar el texto en Gaceta Oficial.

Ese instrumento señala que los bancos no podrán negar las entregas de tarjetas de crédito. En una de las disposiciones se indica que "los emisores no podrán en el futuro excusarse de otorgar tarjetas de crédito a las personas que lo soliciten por el hecho de haber mantenido en el pasado cuentas en mora. No obstante, el emisor podrá para el otorgamiento del crédito, previo estudio del caso y del riesgo financiero, solicitar las garantías que respalden el crédito a otorgarse. Esas garantías no podrán ser de tipo hipotecario".

Cuando se autoricen las tarjetas los bancos deberán consignar folletos explicativos en los que "los interesados podrán tener información adecuada y no engañosa para la toma de decisiones al realizar los contratos".

Las instituciones tendrán prohibido el cobro a cargo del tarjetahabiente de los gastos de cobranza, los de mantenimiento o renovación de las tarjetas independientemente de su clasificación y los de emisión de los estados de cuenta.

Cobro de intereses El informe indica que "queda prohíbido el cobro de intereses sobre intereses y la capitalización de los mismos en las líneas de crédito que se otorguen a los tarjetahabientes. En el entendido de que a los consumos en el mes en curso no le serán aplicables intereses financieros o corrientes, éstos serán aplicables sólo a partir del mes siguiente si el tarjetahabiente opta por el financiamiento. Los intereses a cobrar se deberán calcular sobre el capital remanente y no sobre el capital inicialmente adeudado".

Sin embargo, esta disposición genera confusión. El presidente de Anauco, Roberto León Parilli, señala que la misma dificulta la reestructuración de las deudas que presenten los tarjehabitantes y, en ese marco, agrega que la Superintendencia de Bancos tendrá que realizar las interpretaciones de ese ar-tículo. Explica que además la prohibición de información de los antecedentes financieros afecta la actuación de la banca.

Aunado al cobro de los intereses, el texto apunta que los negocios no podrán establecer recargos para el uso de las tarjetas, ni fijar mínimos de compras, ni eliminar descuentos, ni excluir las ofertas existentes en los negocios por el pago con tarjetas de crédito o débito.

En las disposiciones transitorias se establecen 90 días para que los bancos coloquen cajeros automáticos para las personas que tengan impedimentos, además de sistemas de seguridad.

Los premios y promociones de las tarjetas de crédito deberán estar autorizados por la Sudeban de acuerdo con la Ley de Acceso a Bienes y Servicios y adicionalmente se permitirá la participación popular de tarjetahabientes en las organizaciones.

 

Mayela Armas H.
EL UNIVERSAL


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