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Bienes y servicios para producir viviendas son de utilidad pública

La ley que rige al sector señala que tiene carácter estratégico

Los terrenos así como las empresas de producción de insumos podrán ser objeto de utilidad pública (EFE)
  EL UNIVERSAL
jueves 4 de septiembre de 2008  12:00 AM

MAYELA ARMAS H.

EL UNIVERSAL

La reforma que se realizó a la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda le da facultades al Ejecutivo nacional para tener el control sobre los insumos que se emplean para la construcción de soluciones habitacionales.

En el artículo 3 del marco legal se indica que la naturaleza social del decreto está basada en su carácter estratégico y luego se agrega que "se declaran de utilidad pública e interés social todos los bienes y servicios susceptibles de ser empleados en la planificación, producción y consumo en materia de vivienda y hábitat con la finalidad de garantizar lo previsto en la Constitución y la ley".

Abogados consultados indicaron que ante lo previsto en el texto se le permite al Gobierno, en el momento en que considere conveniente, realizar expropiaciones de terrenos para realizar unidades habitacionales o hasta de empresas fabricantes de insumos básicos. Agregan que el artículo es muy amplio y da pie a varias interpretaciones, dado que cualquier bien o servicio se puede considerar estratégico.

El Ejecutivo nacional basado en lo previsto en el Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013 consideró estratégica la producción de algunos materiales que se usan en la construcción y por tal motivo ejecutó la nacionalización de las áreas de cemento y acero. De hecho el primer mandatario nacional llegó a calificar al cemento de "vital".

Ese programa indica que en el transcurso de los próximos seis años se desarrollará y fortalecerá la manufactura y los servicios con fundamento en las cadenas productivas con ventajas comparativas y, además de la industria energética, se hará "énfasis en la industria básica no energética, la producción de alimentos, la manufactura en general y los servicios básicos para la población". Y en la desagregación del programa se notifica que el aumento de la inversión en actividades estratégicas abarca la producción de insumos para construcción.

En los decretos de ordenamiento de la industria siderúrgica y cementera se declara la utilidad pública de las empresas y se contempla que en caso de no llegarse a acuerdos se procedía a la expropiación, lo cual ya se concretó con una de las compañías que producen cemento.

Ahora la reforma a la Ley de Vivienda permite al despacho actuar en cualquier momento. En ese instrumento no sólo se declara de utilidad pública e interés social la producción de insumos, también centraliza los planes de construcción de soluciones habitacionales.

Planificación El texto vigente desde el pasado 31 de julio apunta que el Ministerio de la Vivienda tendrá a su cargo la planificación y programación de los planes a escala nacional del sector, "atendiendo a las directrices emanadas de la planificación centralizada y el plan nacional de ordenación y desarrollo del territorio".

La elaboración de los planes y programas por parte de los estados, municipios, parroquias y comunidades se sujetará a los lineamientos que al efecto establezca el Ministerio.

Ese despacho, adicionalmente, regulará la forma de elaboración, presentación y evaluación de los proyectos así como lo relativo al diseño y parámetros mínimos para la realización de las viviendas. De manera que los lineamientos para presentación y ejecución de los proyectos tanto de los entes del sector público como del privado estarán sujetos a lo que defina el Ministerio de la Vivienda.

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