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Contemplan prohibir cobro por renovación de tarjetas de crédito

Proyeto de Ley le resta al BCV facultad para fijar comisiones de dinero plástico

La Asamblea Nacional esta semana tiene previsto revisar el informe sobre la Ley de Tarjetas de Crédito, Débito, Prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, el cual recoge las observaciones del Ejecutivo y el Tribunal Supremo de Justicia.

En ese instrumento se regula el uso del dinero plástico y en ese marco se indica que las instituciones financieras tendrán prohibido establecer cargos al tarjetahabiente así como cobrar comisiones o recargos por la compra de bienes con ocasión de la utilización de las tarjetas. De igual manera, queda prohibido el cobro por gastos de cobranza no causados y los de mantenimiento o renovación de la tarjeta independientemente de sus clasificaciones y por la emisión de estados de cuenta.

En el texto se reitera que los montos de los intereses corrientes por los financiamientos no podrán ser sumados al capital adeudado sin que pueda cobrarse intereses sobre intereses. Las entidades que violen esa disposición serán sancionados por la Superintendencia de Bancos (Sudeban).

Este proyecto fue aprobado por el Parlamento en el año 2005, pero luego recibió un veto presidencial. Hace algunos meses el TSJ hizo unas observaciones que han implicado añadir otros artículos.

En ese contexto uno de esos nuevos artículos establece que la Superintendencia de Bancos será el ente encargado de fijar mensualmente las comisiones, tarifas o recargos por los servicios que genere el uso de las tarjetas de crédito, débito o prepagada. Ante esa situación en una de las disposiciones finales se deroga parcialmente el artículo 49 de la Ley del Banco Central de Venezuela, en el cual se faculta al instituto emisor a la determinación de las comisiones por la utilización del dinero plástico.

Sin restricciones El informe sobre la Ley de Tarjetas indica que "los bancos no podrán excusarse de otorgar tarjetas de créditos a las personas que lo soliciten por el solo hecho de haber mantenido en el pasado cuentas en mora". No obstante, el emisor podrá para el otorgamiento del crédito previo estudio del caso y del riesgo financiero, solicitar las garantías necesarias que respalden el crédito a otorgarse. Esas garantías en ningún caso podrán ser hipotecarias".

Los bancos no podrán debitar directamente de las cuentas de nómina montos por concepto del pago de deudas adquiridas mediante operaciones de tarjetas de crédito. Igualmente las entidades no podrán descontar de las cuentas bancarias y las tarjetas de créditos ningún monto por concepto de servicios que el cliente no haya solicitado.

marmas@eluniversal.com

 


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