La Sala Constitucional del TSJ revisó "un ejemplar" en julio
JUAN FRANCISCO ALONSO
EL UNIVERSAL
¿Dónde está la Ley Orgánica de las Telecomunicaciones,
la Informática y Servicios Postales? ¿Es un proyecto
o una ley como tal? A partir de la publicación del contenido
de una propuesta, preguntas como éstas cobran fuerza.
La razón: Las declaraciones contradictorias que voceros
de los distintos poderes públicos han ofrecido sobre
la norma.
El martes en la mañana la ministra de Telecomunicaciones,
Socorro Hernández, en declaraciones a VTV afirmó
que el texto difundido era "uno de los borradores" elaborado
por el Ejecutivo en el marco de la Ley Habilitante. No obstante,
aclaró que "estamos llevándolo ahora a la Asamblea
Nacional" y prometió que "va a ser sometido a consulta".
Horas después, ese mismo día, el presidente de
la Comisión de Medios del Parlamento, Manuel Villalba,
negó que el Legislativo tenga algún proyecto para
regular las telecomunicaciones en el país. "Aquí
no hay ningún proyecto de ley por ahora", aseveró.
Ayer, en la cadena de radio y televisión que ofreció
al mediodía, el presidente Hugo Chávez también
se refirió al asunto y aseguró que el Gobierno no
tiene "ninguna ley pendiente". No obstante, no despejó
si en efecto su tren ministerial elaboró algún instrumento
para regular la telefonía, los medios audiovisuales y
la Internet.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia,
en su sentencia 1.257 de fecha 31 de julio, redactada por
la magistrada Luisa Estella Morales, afirmó haber recibido
el 29 de julio "un ejemplar" de la norma, dictada "con base
en el numeral 10 del artículo 1 de la Ley que autoriza
al Presidente a dictar decretos con rango, valor y fuerza
de Ley".
El texto fue remitido con el propósito de que la intérprete
de la Carta Magna determinara si tenía el carácter
orgánico, tal y como lo calificó el Ejecutivo. En
el dictamen se consideró asertado el criterio del Gobierno,
pues el documento regula "el régimen de las telecomunicaciones
y el espectro radioeléctrico, nociones asociadas al derecho
constitucional a la comunicación y acceso a la información".
La versión de que la ley es un borrador también
queda desvirtuada con el pronunciamiento del máximo juzgado.
El motivo: El TSJ sólo revisa, interpreta o conoce acciones
contra leyes aprobadas no contra propuestas.
"Cualquier acción debe ser presentada después del
referendo cuando la reforma ya sea norma, porque no podemos
interpretar una tentativa de norma. Después de que el
proyecto sea una norma podríamos entrar a interpretarla
y a conocer las acciones de nulidad", afirmó Morales
en agosto de 2007, cuando se le consultó sobre la oportunidad
para demandar la nulidad de la fallida reforma constitucional.
de EL UNIVERSAL. Si no lo eres, Regístrate aquí
El Universal no se hace responsable por las opiniones emitidas en este espacio. Los comentarios aquí publicados son responsabilidad de quién los escribe.
El Universal no permite la publicación de mensajes anónimos o bajo seudónimos.
El Universal se reserva el derecho de editar los textos y de eliminar aquellos que utilicen un lenguaje no apropiado y/o que vaya en contra de las leyes venezolanas.
Lo más...
Cómo anunciar |
Suscripciones |
Contáctenos |
Política de privacidad
Términos legales |
Condiciones de uso |
Mapa del Sitio |
Ayuda
El Universal - Todos los derechos reservados 2011

